En el BON del pasado 3 de febrero se publicó la Resolución 5605E/2024 que aprueba esta convocatoria de ayudas que tiene como objetivo incentivar y facilitar que personas desempleadas comiencen una actividad económica, empresarial o profesional como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, y que mantengan dicha actividad durante al menos 18 meses.
El importe de la subvención que se concede oscila entre los 2.000 y los 4.500 euros, según el colectivo beneficiario (carácter general, personas jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 años, desempleadas de larga duración, mujeres, personas con discapacidad, perceptoras de RIS o mujeres víctimas de violencia de género), y se concede una ayuda adicional de 1.000 euros si la persona trabajadora autónoma desarrolla su actividad en una localidad de Navarra de menos de 5.000 habitantes. 5605E/2024, de 16 de diciembre, la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para promoción de empleo autónomo para 2025.
Requisitos de las personas beneficiarias.
a) Tener domicilio fiscal en la Comunidad Foral.
b) Estar en desempleo y con inscripción de demanda de empleo en situación de alta, en el Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare u otro servicio público de empleo autonómico, en la fecha de inicio de la actividad.
c) Estar en situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas del municipio de Navarra donde vaya a desarrollar la actividad económica.
d) Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional. A efectos de esta convocatoria, se considerará como fecha de alta la «Fecha de inicio de actividad» establecida en la vida laboral de la persona interesada.
Exclusiones.
Quedarán excluidas las personas que:
a) Hayan sido beneficiarias de la subvención a la promoción del empleo autónomo del SNE-NL en los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha de la resolución de concesión de la subvención.
b) Quienes hayan desarrollado como persona trabajadora autónoma por cuenta propia, a título principal, la misma o similar actividad en los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad. A estos efectos, se entenderá por misma o similar actividad la coincidencia al nivel de tres dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
c) Las personas socias de sociedades mercantiles y quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejo o administración para una sociedad mercantil que ejerza la actividad subvencionada o similar; personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social; personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores.
A estos efectos, se entenderá por misma o similar actividad la coincidencia al nivel de tres dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
d) Personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores.
e) Quienes se den de alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia.
Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.
Cuantías.
La cuantía de esta subvención tiene en cuenta la especial dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Con carácter general: 2.000 euros.
b) Jóvenes de 30 años o menos: 2.200 euros.
c) Personas de 45 años o más: 2.200 euros.
d) Personas desempleadas de larga duración: 2.200 euros.
e) Mujeres: 2.500 euros.
f) Personas con discapacidad: 3.000 euros.
g) Personas perceptoras de la Renta de Inclusión Social o análoga prestación: 3.000 euros.
h) Mujeres víctimas de violencia de género: 3.500 euros.
Si una persona beneficiaria se encontrara en más de uno de los colectivos señalados, se le concederá la subvención de mayor importe.
Se concederá una ayuda adicional de 1.000 euros a quienes emprenden una actividad en una localidad navarra situada en una zona rural y en cuyo padrón actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes.
Plazo de presentación.
Sólo se subvencionarán las altas en el RETA/Mutualidad posteriores a 1 de enero de 2025.
El plazo para la solicitud de estas ayudas se abre el 4 de febrero, y las personas que se hayan dado de alta como autónomas desde el pasado 2 de enero hasta el 3 de febrero tendrán plazo para solicitarlas hasta el 3 de marzo de 2025 incluido.
Las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, «la ficha de las ayudas«).