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Aprobadas nuevamente la actualización de bases de cotización para 2025 y otras medidas laborales y de Seguridad Social

En el BOE de 29 de enero se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad recupera medidas laborales y en materia de Seguridad Social. La norma vuelve a recuperar algunas de las medidas laborales y de Seguridad Social ya previstas en el Real Decreto-ley 9/2024 tras su derogación el pasado 22 de enero de 2025 .Esta norma entra en vigor el 30 de enero de 2025, sin perjuicio de que, entre otras medidas, la actualización de las bases de cotización producirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2025.

Se destacan las siguiente medidas siguientes:

  • Desde el 1 de enero de 2025 las bases mínimas de cotización se incrementarán en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto y las bases máximas se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésima octava de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
  • La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será del 0,80% (el 0,67% a cargo de la empresa y el 0,13%, del trabajador).
  • Desde el 1 de enero de 2025 se aplicará la cuota adicional de solidaridad a la que se refiere el artículo 19 bis de la LGSS.
  • Los autónomos que también trabajen por cuenta ajena y coticen en ambos regímenes (pluriactividad) tendrán derecho a un reintegro del 50% del exceso de cotizaciones por contingencias comunes que superen los 16.672,66 euros, con un tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
  • Se establece que las exenciones en la cotización reguladas en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la LGSS (beneficios en la cotización aplicables a ERTE y al Mecanismo RED) estarán condicionadas al mantenimiento en el empleo de los afectados durante un mínimo de seis meses y un máximo de dos años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE.
  • En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en la norma, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.