En el BOE de 22 de enero se publicó el Real Decreto 35/2025, de 21 de enero, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025. Este real decreto desarrollaba el RD-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que establecía la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado para el ejercicio 2025. Sin embargo, si bien el texto ha decaído por no tener el apoyo de la mayoría de la Cámara del Congreso en la sesión celebrada ayer miércoles. La orden de pago de las nóminas de enero a los pensionistas ya se ha dado, con lo que recogen este incremento. Para garantizar la revalorización en febrero, el Gobierno español debería aprobar otro decreto y publicarlo en el BOE antes de que se cierren las nóminas del próximo mes.
Revalorización de las pensiones no convalidada por el Congreso
Los contenidos de este real decreto incluían:
- Límite de la cuantía inicial de las pensiones contributivas y del Régimen de Clases Pasivas del Estado: 3.267,60 euros/mes o 45.746,40 euros/año.
Se aplica a pensiones concurrentes y pensiones reconocidas en virtud de normas internacionales. No se aplica a pensiones derivadas de actos terroristas.
Revalorización de las pensiones contributivas y del Régimen de Clases Pasivas del Estado:
- Las pensiones causadas antes del 01.01.2025 y no concurrentes con otras y los haberes reguladores de las pensiones de Clases Pasivas, se revalorizarán en un 2,8%.
- La revalorización se aplica al importe mensual de la pensión a 31.12.2024.
- Se excluyen los Regímenes Especiales de las Fuerzas Armadas, de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y de los Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.
Límite de ingresos para el reconocimiento de las cuantías mínimas de pensión:
- sin cónyuge a cargo 9.193 euros/año;
- con cónyuge a cargo 10.723 euros/año.
Cuantía de las pensiones SOVI
- no concurrentes 7.840 euros/año
- concurrentes con otras pensiones públicas 7.610,40 euros/año.
Cuantía del complemento para la reducción de la brecha de género: 35,90 euros/mes.
Pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social:
- Cuantía jubilación e invalidez no contributiva: 7.905,80 euros/año.
- Complemento en favor de pensionistas que acrediten carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada se mantiene en 525 EUR/año.
- Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, experimentan en 2025 un incremento igual al que se apruebe para el SMI para dicho año.
Prestación | Cuantía euros/año |
Hijo menor a cargo o menor acogido, con una discapacidad ≥ al 33% | 1.000,0 |
Hijo mayor de 18 años a cargo con una discapacidad ≥ 65% |
5.805,6
|
Hijo mayor de 18 años a cargo con una discapacidad ≥ 75% y que requiera la ayuda de otra persona | 8.707,2 |
Nacimiento o adopción en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de padre con discapacidad. |
1000,0 |
Clase de pensión | Titulares | ||
Con cónyuge a cargo – euros/año | Sin cónyuge: unidad económica unipersonal -euros/año | Con cónyuge no a cargo – euros/año | |
Jubilación | |||
Titular con 65 años | 15.786,40 | 12.241,60 | 11.620 |
Titular menor de 65 años | 15.786,40 | 11.452 | 10.824,80 |
Titular con 65 años procedente de gran invalidez. | 23.678,20 | 18.362,40 | 17.430 |
Incapacidad Permanente | |||
Gran invalidez | 23.678,20 | 18.362,40 | 17.430 |
Absoluta | 15.786,40 | 12.241,60 | 11.620 |
Total: Titular con 65 años | 15.786,40 | 12.241,60 | 11.620 |
Total: Titular con edad entre 60 y 64 años | 15.786,40 | 11.452,00 | 10.824,80 |
Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años | 9.024,40 | 9.024,40 | 8.947,40 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con 65 años | 15.786,40 | 12.241,60 | 11.620 |
Viudedad | |||
Titular con cargas familiares | – | 15.786,40 | – |
Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 | – | 12.241,60 | |
Titular con edad entre 60 y 64 años | – | 11.452 | – |
Titular con menos de 60 años | – | 9.275 | – |
Clase de pensión | euros/año |
Orfandad | |
Por beneficiario |
3.745 |
Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 | 7.361 |
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 8.306,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. | |
Prestación de orfandad | |
Un beneficiario | 11.113,20 |
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios 100 | 18.733,70 |
En favor de familiares | |
Por beneficiario | 3.745 |
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: | |
Un solo beneficiario con 65 años |
9.044 |
Un solo beneficiario menor de 65 años |
8.523,20 |
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.530 euros/año entre el número de beneficiarios. |