En el BOE de 22 de enero se ha publicado el Real Decreto 35/2025, de 21 de enero, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025. Este real decreto desarrolla el RD-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que establece la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la SS y de Clases Pasivas del Estado para el ejercicio 2025 y tiene como finalidad mantener el poder adquisitivo de los pensionistas, y la cobertura mínima de las necesidades básicas de aquellos pensionistas en situación de vulnerabilidad.
Los contenidos de este real decreto incluyen:
- Límite de la cuantía inicial de las pensiones contributivas y del Régimen de Clases Pasivas del Estado: 3.267,60 EUR/mes o 45.746,40 EUR/año.
Se aplica a pensiones concurrentes y pensiones reconocidas en virtud de normas internacionales. No se aplica a pensiones derivadas de actos terroristas.
Revalorización de las pensiones contributivas y del Régimen de Clases Pasivas del Estado:
- Las pensiones causadas antes del 01.01.2025 y no concurrentes con otras y los haberes reguladores de las pensiones de Clases Pasivas, se revalorizarán en un 2,8%.
- La revalorización se aplica al importe mensual de la pensión a 31.12.2024.
- Se excluyen los Regímenes Especiales de las Fuerzas Armadas, de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y de los Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.
Límite de ingresos para el reconocimiento de las cuantías mínimas de pensión:
- sin cónyuge a cargo 9.193 euros/año;
- con cónyuge a cargo 10.723 euros/año.
Cuantía de las pensiones SOVI
- no concurrentes 7.840 euros/año
- concurrentes con otras pensiones públicas 7.610,40 euros/año.
Cuantía del complemento para la reducción de la brecha de género: 35,90 euros/mes.
Pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social:
- Cuantía jubilación e invalidez no contributiva: 7.905,80 euros/año.
- Complemento en favor de pensionistas que acrediten carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada se mantiene en 525 EUR/año.
- Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, experimentan en 2025 un incremento igual al que se apruebe para el SMI para dicho año.
Prestación | Cuantía euros/año |
Hijo menor a cargo o menor acogido, con una discapacidad ≥ al 33% | 1.000,0 |
Hijo mayor de 18 años a cargo con una discapacidad ≥ 65% |
5.805,6
|
Hijo mayor de 18 años a cargo con una discapacidad ≥ 75% y que requiera la ayuda de otra persona | 8.707,2 |
Nacimiento o adopción en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de padre con discapacidad. |
1000,0 |
Clase de pensión | Titulares | ||
Con cónyuge a cargo – euros/año | Sin cónyuge: unidad económica unipersonal -euros/año | Con cónyuge no a cargo – euros/año | |
Jubilación | |||
Titular con 65 años | 15.786,40 | 12.241,60 | 11.620 |
Titular menor de 65 años | 15.786,40 | 11.452 | 10.824,80 |
Titular con 65 años procedente de gran invalidez. | 23.678,20 | 18.362,40 | 17.430 |
Incapacidad Permanente | |||
Gran invalidez | 23.678,20 | 18.362,40 | 17.430 |
Absoluta | 15.786,40 | 12.241,60 | 11.620 |
Total: Titular con 65 años | 15.786,40 | 12.241,60 | 11.620 |
Total: Titular con edad entre 60 y 64 años | 15.786,40 | 11.452,00 | 10.824,80 |
Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años | 9.024,40 | 9.024,40 | 8.947,40 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con 65 años | 15.786,40 | 12.241,60 | 11.620 |
Viudedad | |||
Titular con cargas familiares | – | 15.786,40 | – |
Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 | – | 12.241,60 | |
Titular con edad entre 60 y 64 años | – | 11.452 | – |
Titular con menos de 60 años | – | 9.275 | – |
Clase de pensión | euros/año |
Orfandad | |
Por beneficiario |
3.745 |
Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 | 7.361 |
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 8.306,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. | |
Prestación de orfandad | |
Un beneficiario | 11.113,20 |
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios 100 | 18.733,70 |
En favor de familiares | |
Por beneficiario | 3.745 |
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: | |
Un solo beneficiario con 65 años |
9.044 |
Un solo beneficiario menor de 65 años |
8.523,20 |
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.530 euros/año entre el número de beneficiarios. |
Para más información, puede consultar el siguiente enlace: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Revalorizacion/30431