En general, el importe de la retención será el resultado de aplicar a la base el tipo de retención que corresponda. La base de retención será la cuantía total que se satisfaga o abone.
Para conocer los tipos de retenciones e ingresos a cuenta a aplicar (tablas de retenciones, etcétera), las reglas para su cálculo o diferentes ejemplos:
Rendimientos de trabajo
- Tabla de Retenciones aplicable con carácter general el 2025.
- Reglas generales para determinar la retención aplicable.
- Retenciones aplicables a las personas trabajadoras activas con discapacidad en 2025.
- Ejemplos de cálculo del porcentaje de retención (ejemplo general y ejemplo personas trabajadoras con discapacidad).
Rendimientos del capital mobiliario
- General: 19%
- Letras del Tesoro: 0%
- Cesión del derecho a explotación del derecho de imagen: 24%
- Propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor: 15%.
Rendimientos del capital inmobiliario
- Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles: 19%
Ganancias patrimoniales (fondos de inversión y premios)
- General y premios: 19%
- Fondos de inversión: 19%
- Derechos de suscripción: 19%
Actividades profesionales
- General: 15%
- Para quienes inician su actividad profesional (retención en el año de inicio y en los dos siguientes): 7%
- Otros supuestos especiales: 7%
*Supuestos especiales:
- Recaudadores municipales.
- Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos.
- Delegados comerciales de la «Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado».
- Los contribuyentes:
- Que desarrollen actividades incluidas en los epígrafes 851, 852, 853, 861, 862, 864, 869 de la Sec. 2ª del IAE.
- Que desarrollen actividades incluidas en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la Sec. 3ª del IAE.
- O cuando la contraprestación de dicha actividad derive de una prestación de servicios que por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de personas artistas que desarollan su actividad de artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, siempre que, en cualquiera de los casos previstos anteriormente, el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de tales actividades en el ejercicio anterior:
- Sea inferior a 15.000 euros, y además
- Represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidas por el contribuyente.
Independientemente de su calificación como fuente de renta
Propiedad intelectual:
- General: 15%
- Cuando resulte de aplicación el tipo reducido previsto en el art. 99.1.c) y 108.1 del Reglamento: 7%
- Anticipos a cuenta de la cesión de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años: 7%
Otras actividades económicas
- Actividades agricolas y ganaderas en general: 2%
- Actividades de engorde de porcino y avicultura: 1%
- Actividades forestales: 2%
- Determinadas actividades empresariales en Estimación Objetiva: 1%
- Cesión de derecho de imagen: 24%
- Resto conceptos (rendimientos del art. 93 2. b) del Reglamento): 19%