Ni el Reglamento (CE) 561/2006 ni el Reglamento (UE)165/2014, establecen la obligatoriedad de hacer el registro de la carga y descarga. En el Reglamento (CE) 561/2006, no está regulado, mientras que el Reglamento (UE) 165/2014 solo recoge que los tacógrafos estarán preparados técnicamente para recogerlo, por lo tanto, se necesita una modificación legislativa al respecto para que sea obligatorio, por lo que, a día de hoy, no se puede sancionar.
Otro tema es que la Comisión lo recomiende en el transporte internacional. En todo caso es aplicable solo al transporte internacional.