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A día de hoy ¿es obligatorio realizar el registro de la carga y descarga en el tacógrafo?

Ni el Reglamento (CE) 561/2006 ni el Reglamento (UE)165/2014, establecen la obligatoriedad de hacer el registro de la carga y descarga. En el Reglamento (CE) 561/2006, no está regulado, mientras que el Reglamento (UE) 165/2014 solo recoge que los tacógrafos estarán preparados técnicamente para recogerlo, por lo tanto, se necesita una modificación legislativa al respecto para que sea obligatorio, por lo que, a día de hoy, no se puede sancionar.
Otro tema es que la Comisión lo recomiende en el transporte internacional. En todo caso es aplicable solo al transporte internacional.


Publicado en Tip