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Hasta el próximo 31 de marzo para presentar el Informe Anual 2024 del Consejero de Seguridad de Mercancías Peligrosas

Las operaciones de carga/descarga realizadas fuera del territorio nacional no deberán incluirse en el informe.

Las empresas, incluidos los transportistas autónomos, que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar, en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un Consejero de Seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades. Además. El ADR, en su versión enmendada de 2019, estableció como novedad la obligatoriedad de que las empresas expedidoras de mercancías peligrosas también designaran Consejero de seguridad para el transporte por carretera a partir del 1 de enero de 2023.

Los Consejeros de Seguridad están obligados a redactar un informe anual, dirigido a la empresa, sobre las actividades de transporte de mercancías peligrosas de la empresa a la que están adscritos. El contenido mínimo de dicho informe en la Orden FOM/606/2018 del Ministerio de Fomento (BOE, 06/06/2018) y en la Orden TMA/1078/2022, de 28 de octubre, por la que se modifica la Orden FOM/606/2018 (BOE, 12/11/2022). El plazo de presentación de los informes, por parte de la empresa, comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de marzo del año siguiente a la actividad.

Dicho informe deberá ser redactado por el Consejero de Seguridad de la empresa y remitirlo por vía telemática utilizando la aplicación informática específicamente desarrollada para ello por el Ministerio y disponer de certificado electrónico emitido a nombre de la empresa o del consejero de seguridad que presente el informe. A pesar de estar utilizando una aplicación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible los informes anuales serán recibidos y administrados por la CCAA donde radique el domicilio social de la empresa. Aplicación para el envío de los Informes de consejeros de seguridad.
Para comenzar a utilizar esta aplicación es necesario que la CCAA donde esté radicada la sede social de la empresa (Dirección de Planificación del Transporte del Gobierno Vasco si lo está en la CAV), facilite al interesado una clave de identificación con un código de usuario y una contraseña.
En la CAV solo se admiten partes anuales de la actividad recibidos por esta vía. Las claves dadas en años anteriores siguen siendo válidas para este año y sucesivos por lo que no hace falta solicitar nuevas a no ser que hubiese algún cambio en el NIF de la empresa.
Deberá conservarse copia del informe remitido durante 5 años.
En el informe se deben indicar los datos de localización de todos los centros de trabajo para los que se hace el informe, es decir aquellos en los que se realizan operaciones por las que, según el ADR, el vehículo debe ir señalizado con paneles naranja (cantidades superiores al 1.1.3.6).
Correo electrónico al que dirigir dudas o incidencias en el envío del informe anual: informeanual@transportes.gob.es


Servicio de Consejero de Seguridad externo para empresas asociadas en GUITRANS
Dada la obligatoriedad que tienen las distintas empresas, independientemente de su tamaño, como es el caso de los transportistas autónomos y expedidores, de disponer de Consejero de Seguridad dentro de la actividad relativa a la carga, descarga y transporte de mercancías peligrosas, GUITRANS ofrece este servicio gracias al acuerdo de colaboración con  la empresa ZAUDERA. El acuerdo incluye la redacción del informe anual necesario, además de otros aspectos tales como asesoramiento, partes de accidentes, si se diera el caso, y diversas acciones en relación con esta prestación.


Publicado en ADR