A partir del 1 de enero del año 2025 las cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1, en el itinerario que discurre por el Territorio Histórico de Gipuzkoa, y la autovía AP-636, se elevan hasta la cuantía que resulte de incrementar en un 2,60 por 100 el importe exigible durante el año 2024 quedando establecidas en los siguientes importes (IVA incluido).
Con objeto de facilitar el cambio y mejorar la fluidez del tráfico en las operaciones salida/retorno donde el pago en metálico es significativo, el importe para vehículos ligeros en la estación de Irun Barrera será de 3,05 euros en el periodo comprendido entre el 18 de julio y el 31 de agosto de 2025, ambos inclusive.
La deducción adicional por trayecto de ida y vuelta regulada en el artículo 3 del Decreto Foral-Norma 4/2010, de 15 de junio, se incrementa en un 2,60 por 100 el importe aplicable durante el año 2024, que queda establecido para el año 2025 en 0,57 euros.
El límite mensual de gasto regulado en el artículo 3.bis del Decreto Foral-Norma 4/2010, de 15 de junio: el importe máximo aplicable durante el año 2024 por los tránsitos realiza dos en los tramos guipuzcoanos de las autopistas AP-8 y AP-1 y en la autovía AP-636, se incrementa en un 2,60 por 100, que queda establecido para el año 2025 en 36,98 euros.
El límite de gasto adicional, máximo mensual, por el uso de las autopistas AP-1 en Alava y AP-8 en Bizkaia en los recorridos fuera de Gipuzkoa regulado en el apartado 6 de la disposición adicional tercera de la Norma Foral 3/2017, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gi puz koa para el año 2018, se incrementa en un 2,60 por 100 el importe máximo aplicable durante el año 2024 que queda establecido para el año 2025 en 53,43 euros.