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ADR 2025

El Consejo de Ministros, en sesión celebrada el 23 de diciembre, ha aprobado el Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas a los Anejos A y B del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, ADR 2025. El Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), consta de 17 artículos y de dos Anejos, que constituyen el marco de la reglamentación del transporte de mercancías peligrosas por carretera.

El Secretario General de Naciones Unidas, con fecha de 1 de julio de 2024, comunicó la adopción de diversas Enmiendas a los Anexos A y B del ADR, propuestas por el Grupo de Trabajo para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Comisión Económica para Europa (CEPE). Entrarán en vigor el 1 de enero de 2025, tres meses después de transcurrido el plazo de aceptación. Sin embargo, su aplicación solo será obligatoria a partir del 1 de julio de 2025; hasta ese día el transporte se podrá seguir realizando conforme al ADR 2023.