El Consejo de Ministros, en sesión celebrada el 23 de diciembre, ha aprobado el Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas a los Anejos A y B del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, ADR 2025. El Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), consta de 17 artículos y de dos Anejos, que constituyen el marco de la reglamentación del transporte de mercancías peligrosas por carretera.
El Secretario General de Naciones Unidas, con fecha de 1 de julio de 2024, comunicó la adopción de diversas Enmiendas a los Anexos A y B del ADR, propuestas por el Grupo de Trabajo para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Comisión Económica para Europa (CEPE). Entrarán en vigor el 1 de enero de 2025, tres meses después de transcurrido el plazo de aceptación. Sin embargo, su aplicación solo será obligatoria a partir del 1 de julio de 2025; hasta ese día el transporte se podrá seguir realizando conforme al ADR 2023.