A partir del 21/02/2022 se debe acreditar que se dispone para cada año, de capital y reservas, o certificado bancario, por un importe mínimo de:
- Titulares de vehículos de más de 3,5 Tn de MMA (autorizaciones MDPE): 9000 euros para el primer vehículo y 5.000 euros por cada uno de más. Si además dispusieran de vehículos con una MMA de entre 2,5 y 3,5 Tn de MMA, la capacidad económica para estos últimos vehículos será de 900 euros por cada vehículo.
- Titulares ÚNICAMENTE de vehículos de entre 2,5 y 3,5 Tn de MMA que realicen TRANSPORTE INTERNACIONAL: 1.800 euros por el primer vehículo y 900 euros por cada vehículo de más.
NORMATIVA REGULADORA: Reglamento (UE) 2020/1055 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1071/2009, (CE) nº 1072/2009 y (UE) nº 1024/2012 con el fin de adaptarlos a la evolución del sector del transporte por carretera (DOUE, 31/07/2020).