Si su DNI/CIF termina en 1, le corresponde visar en ENERO de 2025.
Como cada 2 años, los titulares de autorización de transporte de servicio público deben tramitar en 2025 su renovación acreditando para ello ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos exigidos para su expedición. El visado, que debe ser solicitado dentro del mes que corresponda según la terminación del DNI o CIF, no deja de ser una validación por parte de la Administración de que el titular de la autorización sigue estando en regla. En relación con la firma digital esta debe encontrarse en vigor. Las firmas digitales más conocidas son IZENPE, DNI digital y la emitida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. La B@KQ no es válida.
Se recuerda que, en atención a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1055/2020, los titulares de vehículos de entre 2,5 y 3,5 Tn de MMA que realicen transporte internacional deberán acreditar cumplir con el requisito de Competencia Profesional y contar con un Gestor que cumpla las funciones establecidas en el Real Decreto 70/2019, en vigor desde el 21 de febrero de 2019.
Desde la Asociación se remitirá puntualmente la correspondiente circular informativa con la documentación requerida para realizar el trámite. En el caso de querer que sea la Asociación quien le tramite la renovación de sus autorizaciones de transporte, deberá previamente renovar la representación corporativa a través del modelo 001-K. Otro aspecto importante a tener en cuenta es que el certificado digital deberá estar en vigor en el momento de presentación de la solicitud de renovación.