En el BOG de 13 de diciembre pasado se publicó la aprobación definitiva de la Ordenanza municipal para la mejora de la calidad del aire, mitigación del cambio climático y regulación de las zonas de bajas emisiones en San Sebastián. Las restricciones de acceso y circulación se han acotado, centrándose inicialmente en aquellos vehículos a motor y ciclomotores que no cumplen los requisitos para disponer de alguna clasificación ambiental B, C, ECO o 0, y permitiendo el acceso a la ZBE de personas empadronadas y vehículos matriculados en la zona, así como la realización de aquellas actividades de carácter económico (tales como carga o descarga), o vinculadas a servicios esenciales o precisos para el funcionamiento de la ciudad. El ámbito territorial de aplicación de esta Ordenanza abarca la «Zona de Bajas Emisiones Donostia Centro» con la delimitación geográfica establecida en el anexo 1. Todos los vehículos a motor y ciclomotores que accedan y circulen por dicho ámbito territorial quedarán sujetos a lo previsto en esta Ordenanza.
Las medidas de restricción de accesos a la ZBE Donostia Centro se desarrollarán y aplicarán de forma progresiva en 2 fases:
- Fase inicial, cuyo período se prolongará durante los primeros 36 meses desde la entrada en vigor de la Ordenanza.
- Fase de consolidación, que se desarrollará una vez transcurridos los 36 meses de la fase inicial.
Vehículos autorizados para acceder a la ZBE
1. Con carácter general, podrán acceder y circular libremente, sin necesidad de realizar trámite alguno, por las vías públicas que componen el perímetro interior de la ZBE Donostia Centro los siguientes vehículos:
Vehículos con libre acceso:
a) Las bicicletas, bicicletas con pedaleo asistido, otros ciclos y los vehículos de movilidad personal (VMP).
b) Los vehículos a motor y ciclomotores con distintivos ambientales de las categorías CERO, ECO, C y B.
c) Los vehículos a motor que tengan reconocida la condición de histórico por la Dirección General de Tráfico (DGT).
2. Además, estarán autorizados de forma permanente para acceder y circular en la ZBE, sin necesidad de tramitar solicitud alguna, los siguientes vehículos:
Autorización de vehículos a motor y ciclomotores, no incluidos entre los de libre acceso, con autorización permanente y sin necesidad de tramitar solicitud:
a) Los vehículos de personas residentes y empadronadas en el ámbito territorial de la ZBE y cuya dirección censada en la DGT corresponda también con dicho ámbito territorial.
b) Los vehículos de personas que, no siendo residentes en el ámbito territorial de la ZBE, son titulares de una autorización sujeta a régimen excepcional para estacionamiento regulado OTA en el ámbito territorial de la ZBE:
—Vehículos conducidos por personas de movilidad reducida (MM).
—Vehículos vinculados a actividades económicas.
c) Los Taxis y Vehículos de Transporte con Conductor (VTC).
3. Asimismo, estarán autorizados de forma permanente, temporal o puntual para acceder y circular en la ZBE, con necesidad de tramitar solicitud para la obtención de autorización, los siguientes vehículos:
Autorización de vehículos a motor y ciclomotores, no incluidos entre los de libre acceso, con necesidad de tramitar solicitud para la obtención de una autorización de acceso permanente, para un periodo determinado o puntual:
Todas las declaraciones responsables y solicitudes de autorización deberán realizarse inexcusablemente con anterioridad al acceso.
3.1. Con autorización de acceso permanente.
a) Los vehículos en los que se desplace una persona con movilidad reducida titular de una tarjeta europea de estacionamiento para personas con discapacidad, ya sea conducido por ella o en el que sea trasladada.
Se autorizarán, como máximo, dos vehículos por persona y la autorización no tendrá limitación temporal.
b) Los vehículos cuyo acceso al ámbito de la ZBE sea necesario para la prestación de servicios públicos y/o servicios de interés general, tanto económicos (transporte, energía, comunicaciones, servicios postales…), como sociales o no económicos (policía, sanidad…).
Con una sola solicitud se concederá una autorización permanente.
3.2. Con autorización de acceso para un periodo determinado:
a) Los vehículos de los que dispongan las personas residentes empadronadas en el ámbito territorial de la ZBE en régimen de usufructo, «renting», «leasing», arrendamiento, retribución en especie o como vehículo de sustitución.
Será necesaria una solicitud de autorización anual.
b) Los vehículos de personas titulares en propiedad, así como de titulares en régimen de concesión municipal, de plazas de garaje ubicadas en la ZBE.
Será necesaria una solicitud de autorización para cada fase.
c) Los vehículos que dispongan de autorización municipal de uso u ocupación de la vía pública, así como aquellos que dispongan de autorización de otra Administración Pública –en el área de su competencia– para acceder a la ZBE.
La autorización de acceso se concederá por el tiempo autorizado para la ocupación de la vía pública o para el acceso a la ZBE.
d) Los vehículos para el traslado de las siguientes personas con movilidad reducida y / o dependencia:
— Personas empadronadas en la ZBE mayores de 80 años.
— Personas empadronadas en la ZBE y con justificación, como mínimo, de Baremo 3 en la evaluación de las capacidades/limitaciones en la actividad (BLA).
Se autorizarán, como máximo, dos vehículos por cada persona de movilidad reducida y / o dependencia y será necesaria una solicitud de autorización para cada fase.
e) Los vehículos titularidad de personas perceptoras de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Será necesaria una solicitud de autorización para cada fase.
f) Los vehículos cuyo acceso al ámbito de la ZBE sea necesario para la prestación de servicios habituales o recurrentes que puedan ser generalmente demandados por las personas que viven en el ámbito o por las entidades o empresas que tienen su actividad ubicada en el mismo para satisfacer sus necesidades: reparto o recogida de mercancías (incluidos valores o fondos), trabajos relacionados con la salud, trabajos de mantenimiento o reparación o seguridad privada.
En la primera fase los vehículos sin distintivo ambiental deberán solicitar autorización, que tendrá validez para toda la primera fase.
g) Los vehículos mixtos o industriales de titulares de actividades económicas situadas en la ZBE.
Se solicitará autorización para cada fase.
h) Los vehículos de personas que, no siendo residentes en el ámbito territorial de la ZBE, son titulares de una autorización sujeta a régimen excepcional para estacionamiento regulado OTA en el ámbito territorial de la ZBE: temporada estival.
Será necesaria una solicitud de autorización por cada temporada estival.
i) Los vehículos de Autoescuelas ubicadas en la ZBE destinados a prácticas de conducción.
En la primera fase los vehículos sin distintivo ambiental deberán solicitar autorización, que tendrá validez para toda la primera fase.
3.3. Con autorización de acceso puntual.
a) Los vehículos para la asistencia a las personas con movilidad reducida y/o dependencia temporal que se relacionan:
— Personas empadronadas con justificación de reducción temporal de movilidad.
— Personas que realicen una actividad recurrente (trabajo, estudios, etc) en el ámbito de ZBE con reducción temporal de movilidad.
Se autorizarán como máximo dos vehículos por persona de movilidad reducida.
Las autorizaciones tendrán una validez de un mes. Al solicitar una segunda autorización dentro del mismo año se deberá adjuntar documentación justificativa.
b) Los vehículos cuyo acceso al ámbito de la ZBE sea necesario para la prestación puntual de servicios que puedan ser generalmente demandados por las personas que viven en ese ámbito o por las entidades o empresas que tienen su actividad ubicada en el mismo para satisfacer sus necesidades: reparto o recogida de mercancías, trabajos de mantenimiento o reparación.
Deberá solicitarse específicamente la autorización para cada acceso requerido.
c) Los vehículos que acudan a talleres de reparación de vehículos ubicados en la ZBE.
En este caso, el titular de cada taller deberá solicitar autorización al Ayuntamiento para poder informar, a través de la aplicación específica destinada a ese fin, de las matrículas que se deban autorizar, en su caso, detallando los días en los que deban autorizarse.
d) Los vehículos de personas jurídicas relacionadas con actividades del mar cuando necesiten acceder a la ZBE para traslado de material voluminoso.
Deberá solicitarse específicamente la autorización para cada acceso requerido.
3.4. Con autorización de acceso puntual por razones de urgencia.
Se aceptarán las solicitudes presentadas hasta 48 horas posteriores al acceso, vinculadas a motivos de urgencia y debidamente razonadas por motivos de salud, reparaciones inaplazables y similares.
4. Con carácter absolutamente excepcional y por razones exclusivamente de interés general, podrá autorizarse el acceso y circulación en la ZBE Donostia Centro a vehículos distintos de los anteriores, mediante resolución motivada de la Concejalía competente en materia de movilidad.
Infracciones de esta Ordenanza y sanciones.
1. Tendrá la consideración de infracción grave el no respetar las restricciones de acceso y circulación establecidas en la Zona de Bajas Emisiones.
2. Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se sancionarán con multa de 200 euros.
3. La cuantía de las sanciones establecidas en el apartado anterior podrán incrementarse en un 30%, en caso de reincidencia de la persona responsable.
Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido, en el plazo de un año, más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme.
Oficina de información sobre la ZBE
Plaza Arroka, 5, Donostia.
Horario: Lunes a viernes de 9:00h a 14:00h. Miércoles también de 16:00h a 18:00h
Teléfono: 010 – 943 48 10 00
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