Los permisos de ciudadanos provenientes de la UE y del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega son válidos para conducir en España mientras estén en vigor, siendo el canje del permiso por uno español completamente voluntaria. Sin embargo, si el periodo de vigencia del permiso de conducir europeo es indefinido (no tiene fecha caducidad) o es superior a 5 años para los permisos de autobuses y camiones (C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E), es obligatorio proceder a su renovación en nuestro país, una vez transcurridos dos años desde que se adquiera la residencia normal en España, implicando la renovación el correspondiente canje por uno español.