Es la ganancia que se ha dejado de obtener, consecuencia de un daño o de otras circunstancias. Mientras que el «daño emergente» es la avería o daño real y la valoración de la misma, el «lucro cesante» es la ganancia que no se ha podido obtener por esa avería o daño. La indemnización por daños perjuicios afecta a estos dos conceptos.