No, las indemnizaciones, entre ellas las de paralización, no están sujetas a IVA, ya que según el artículo 78, apartado 3, punto 1.a del Decreto Foral 3/2023, quedan excluidas de la base imponible. no hay obligación de realizar factura por lo que el contribuyente podrá demostrar la realidad del gasto por medio de cualquier tipo de recibo o justificante.
Como la indemnización no es una prestación de servicio queda fuera de TicketBAI por lo que no hay que registrarla en la plataforma.