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Publicado el Reglamento Euro VII que entrará en vigor en 2029 para camiones y remolques

En el DOUE (Diario Oficial Europeo) del 8 de mayo se publicó el Reglamento (UE) 2024/1257 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de abril de 2024 relativo a la homologación de tipo de los vehículos de motor y los motores y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos en lo que respecta a sus emisiones y a la durabilidad de las baterías (Euro 7), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 715/2007 y (CE) nº 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) nº 582/2011 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362 de la Comisión.  Dicho Reglamento establece estrictas normas sobre las emisiones y la durabilidad de los vehículos de motor al estar enfocado en reducir las emisiones de escape y otros tipos de contaminación derivados de los vehículos en las carreteras europeas.

Normas más estrictas para emisiones y durabilidad

El Reglamento Euro 7 abarca una variedad de áreas clave, incluidas las emisiones de escape, las partículas de frenos y neumáticos, y la durabilidad de las baterías. Para automóviles y furgonetas, se mantienen los estándares actuales de emisiones Euro 6, pero se introducen requisitos más rigurosos para las partículas sólidas. En cambio, para autobuses y camiones pesados, se imponen límites más estrictos para diversos contaminantes, como el óxido nitroso (N₂O), que antes no estaban regulados.

Innovación en vehículos eléctricos

Una de las novedades del Reglamento Euro 7 es la introducción de límites específicos para las emisiones de partículas durante el frenado, especialmente para vehículos eléctricos. Esto refleja el compromiso de la UE con la transición hacia tecnologías más limpias y eficientes.

Objetivos de reducción futuros

Este nuevo reglamento se alinea con el objetivo ambicioso establecido en el Reglamento (UE) 2023/851, que busca eliminar completamente los turismos y furgonetas de combustión interna del mercado europeo para 2035. Aunque estos vehículos seguirán estando disponibles después de esa fecha, se espera que las normativas Euro 7 cubran las emisiones hasta entonces.

Derogación
1. Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 715/2007 con efectos a partir del 1 de julio de 2030.
Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 595/2009 con efectos a partir del 1 de julio de 2031.
Las referencias a los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VI del presente Reglamento.
2. Queda derogado el Reglamento (UE) 2017/1151 con efectos a partir del 1 de julio de 2030.
Quedan derogados los Reglamentos (UE) n.o 582/2011 y (UE) 2017/2400, así como el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362, con efectos a partir del 1 de julio de 2031.

Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

  • Será de aplicación a partir de 29 de noviembre de 2026 para los nuevos tipos de vehículos de las categorías M1 y N1 y componentes, sistemas y unidades técnicas independientes destinados a vehículos de las categorías M1 o N1 de tipo
    homologado en virtud del presente Reglamento y a partir del 29 de noviembre de 2027 para los nuevos vehículos de las categorías M1 y N1 y componentes, sistemas y unidades técnicas independientes para dichos vehículos.
  • Será de aplicación a partir de 29 de mayo de 2028 para los nuevos tipos de vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4 y componentes, sistemas y unidades técnicas independientes destinados a vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O3 u O4 de tipo homologado en virtud del presente Reglamento y a partir del 29 de mayo de 2029 para los nuevos vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4 y componentes, sistemas y unidades técnicas independientes para dichos vehículos.
  • Será de aplicación a partir del 1 de julio de 2028 para los nuevos tipos de neumáticos de clase C1, a partir del 1 de abril de 2030 para los nuevos tipos de neumáticos de clase C2 y a partir del 1 de abril de 2032 para los nuevos tipos de neumáticos de clase C3.
  • Será de aplicación a partir del 1 de julio de 2030 para los vehículos de las categorías M1 y N1, fabricados por pequeños fabricantes y a partir del 1 de julio de 2031 para los vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3 fabricados por pequeños fabricantes.
  • No obstante, el artículo 11, apartado 3, será aplicable a partir del 28 de mayo de 2024.