Continuar al contenido principal
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

Los Estados miembros podrán imponer sanciones por las infracciones por el uso del tacógrafo cometidas en otro Estado miembro o en un tercer país

En el Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 2 de mayo se publicó el Reglamento (UE) 2024/1258, de 24 de abril , por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 561/2006 en lo relativo a los requisitos mínimos sobre las pausas y los períodos de descanso diarios y semanales mínimos en el sector del transporte discrecional de viajeros y en lo relativo a la facultad de los Estados miembros de imponer sanciones por las infracciones del Reglamento (UE) n.° 165/2014 cometidas en otro Estado miembro o en un tercer país. Este Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación.

De esta forma, la normativa publicada supone un cambio importante ya que ahora permite que las infracciones detectadas al Reglamento nº 165/2014 (relativo al uso de equipos de tacógrafo) sean sancionadas en cualquier país, independientemente del lugar donde se hayan cometido. Anteriormente las infracciones del Reglamento 165/2014 sólo podían sancionarse en el país donde se producían.

En el artículo 19, apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Los Estados miembros permitirán a las autoridades competentes imponer sanciones a empresas o a conductores por las infracciones del presente Reglamento o del Reglamento (UE) n.o 165/2014 detectadas en su territorio y por las que todavía no se haya impuesto ninguna sanción, aun cuando tales infracciones se hayan cometido en el territorio de otro Estado miembro o de un tercer país.».