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Cataluña: periodo de adaptación para los vehículos de transporte de animales vivos de largo recorrido

El Reglamento (CE) núm. 1/2005, establece en el Anexo I, Capítulo VI para los viajes largos, los siguientes requisitos en cuanto a la provisión de agua para el transporte por carretera de animales vivos:

  • Los medios de transporte tendrán que estar equipados con un suministro de agua que permita al cuidador/conductor proporcionar agua de forma inmediata en cualquier momento del viaje, de forma que todos los animales tengan acceso al agua.
  • El sistema de distribución de agua deberá estar en buen estado de funcionamiento y debe diseñarse y colocarse adecuadamente en función de los tipos de animales que vayan a abrevar-se a bordo del vehículo.
  • Asimismo, el capítulo III, punto 2.7, del Reglamento 1/2005 establece que es necesario prestar atención a la necesidad de que los animales se acostumbren a la forma de alimentarse y abrevarse (en el vehículo).

En este sentido, durante las inspecciones previas para la autorización o renovación de los medios de transporte autorizados para viajes de más de 8 horas, desde el DACC, se han detectado vehículos donde la ubicación de los bebederos de tipo chupete no permite que puedan acceder fácilmente con el morro para beber, y que, por tanto, no cumplen con el Reglamento.

Como medida para dar cumplimiento al Reglamento, desde la DG de Ganadería del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, se ha acordado conceder un período transitorio de 6 meses para la adecuación de aquellos medios de transporte autorizados para viajes de más de 8 horas que no dispongan de bebederos accesibles para los animales. Es decir, hasta el 2 de agosto de 2024.