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Los ayuntamientos no pueden embargar directamente cuentas de sucursales bancarias de otro municipio para cobrar multas

Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo establece que los ayuntamientos no pueden practicar y dictar diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera de su término municipal, incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de dicha administración local. En esos casos es necesario que insten la práctica de dicha actuación a los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma o a los órganos competentes del Estado, según corresponda. Más información.