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¿Cuál es la altura máxima permitida para los contenedores en transporte combinado o intermodal?

Se permite una altura de 4,5 m. incluida la carga a:

  • Portavehículos: Camiones (rígidos) y conjuntos de vehículos (trenes de carretera y vehículos articulados), cuando estén especializados en el transporte de vehículos.
  • Vehículos grúa: los destinados a la retirada de vehículos accidentados o averiados.
  • Vehículos que transportan contenedores cerrados homologados para el transporte combinado o intermodal.

La Orden PRA/499/2017 que modificaba el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, entró en vigor el 03/06/2017.


Publicado en Tip