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Nuevas excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo

El Consejo de Ministros, en su sesión del 6 de septiembre, ha aprobado dos reales decretos mediante los cuales se avanza en la actualización de la normativa tanto del transporte terrestre como del aéreo. Así, y en lo que al sector del transporte por carretera se refiere, a propuesta de los Ministerios de Transportes, Interior, Trabajo y Economía Social e Industria, Comercio y Turismo, se ha aprobado la modificación del Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.

Con la modificación del real decreto de excepciones sobre tiempos de conducción y descanso y uso del tacógrafo en el transporte por carretera, se incorporan algunas modificaciones permitidas por el derecho comunitario que se consideran relevantes para el sector del transporte por carretera en España.

Así, se reformulan algunas excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre los tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo, se introducen otras nuevas y se actualizan algunas referencias normativas.

Muy especialmente se tiene en cuenta las particularidades de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, equiparando su situación a las islas de los territorios nacionales de superficie no superior a 2.300 kilómetros cuadrados.

De esta forma, se añaden tres nuevas excepciones:

Transporte privado complementario de maquinaria de construcción para una empresa de construcción realizado mediante vehículos o conjunto de vehículos dentro de un radio de cien kilómetros alrededor del centro de operaciones de la empresa, siempre que la conducción de los vehículos no constituya la actividad principal del conductor.
Transporte de hormigón preamasado en vehículos especialmente fabricados al efecto íntegramente comprendidos en un radio de cien kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
Transporte realizado en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla por la equiparación a las islas de los territorios nacionales de superficie no superior a 2.300 kilómetros cuadrados y que no estén conectados al resto del territorio nacional por un puente, vado o túnel abierto a vehículos a motor, ni linden con otro estado miembro de la UE.

En el momento de confeccionar esta noticia no ha sido publicado todavía en el BOE la modificación del Real Decreto 640/2007 con la fecha de entrada en vigor del mismo.