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Exención del requisito de rotulación de los contenedores en el transporte de mercancías peligrosas

En el DOUE del 1 de julio se publicó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1095 de la Comisión de 29 de junio de 2022 por la que se modifica la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas, para autorizar determinadas excepciones nacionales. En el anexo del mismo se autoriza a los estados miembros citados a aplicar las excepciones descritas en él en relación con el transporte de mercancías peligrosas en su territorio. En el caso de España, se exime hasta 2025 del requisito de rotulación a algunos contenedores usados como cajas móviles en transporte de mercancías peligrosas, equiparándolos en condiciones.

ES España

RO-a-ES-1

Asunto: Rotulación de los contenedores

Base jurídica: Directiva 2008/68/CE, artículo 6, apartado 2, letra a).

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.3.1.2.

Contenido del anexo de la Directiva: Las placas-etiquetas deberán fijarse en los dos costados y en cada extremo del contenedor, del CGEM, del contenedor cisterna o de la cisterna móvil.

Contenido de la legislación nacional: Se exime de la colocación de placas-etiquetas a los contenedores, para el transporte en bultos, usados exclusivamente en una operación de transporte por carretera, excepto cuando transporten mercancías peligrosas de las clases 1 o 7.

Referencia inicial al Derecho interno: Real Decreto 97/2014, anejo 1, apartado 8

Observaciones: Cuando un contenedor, distinto de un contenedor cisterna, se utilice exclusivamente para el transporte por carretera y no esté relacionado con una operación de transporte intermodal, está cumpliendo las funciones de una caja móvil. Las cajas móviles para el transporte de mercancías embaladas no necesitan ningún tipo de placas-etiquetas de peligro, excepto en el caso de las clases 1 y 7.

Por lo tanto, se ha considerado conveniente eximir exclusivamente del requisito de rotulación a los contenedores utilizados como cajas móviles en operaciones de transporte por carretera, excluyendo a los contenedores que transporten mercancías de las clases 1 o 7.

En esta exención, los contenedores se asimilan a cajas móviles en relación con las condiciones de seguridad; no hay razones para exigir más requisitos para los contenedores que para las cajas móviles, ya que estas cumplen más requisitos de seguridad debido a su diseño y construcción específicos. El resto de la rotulación y del marcado exigidos para los vehículos que transportan mercancías peligrosas cumplirá lo dispuesto en el capítulo 5.3 del anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE.

Fecha de expiración: 1 de enero de 2025.