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Publicado en el BOE un nuevo texto consolidado del acuerdo ATP

Puesto que la última publicación en el BOE de un texto consolidado del acuerdo ATP se produjo el 15 de noviembre de 2013, y desde entonces ha sido objeto de siete enmiendas de diferente entidad, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha estimado necesario la publicación en el BOE de un nuevo texto consolidado de este acuerdo.

El ATP fue hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. España depositó el instrumento de adhesión el 24 de abril de 1972 y es Parte del acuerdo desde su entrada en vigor el 21 de noviembre de 1976. Posteriormente ha sido enmendado en varias ocasiones. El objetivo principal del ATP es establecer unas condiciones homologadas de conservación de las mercancías perecederas durante su transporte, con el fin de garantizar el mantenimiento de su calidad durante las operaciones de transporte internacional. 

Como resultado de los trabajos llevados a cabo por el grupo de trabajo sobre transportes de mercancías perecederas (WP.11) del Comité de transportes interiores de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas (CEPE), en sus sesiones celebradas en Ginebra del 8 al 11 octubre del 2019 y del 13 al 16 de octubre de 2020, respectivamente, se propusieron unas enmiendas al texto vigente del ATP. Una parte importante de las enmiendas propuestas consisten en la sustitución del símbolo de los grados kelvin, «K», por el de los grados Celsius,»ºC», en el articulado del anejo 1; también se añade un nuevo apartado 7 de «Definiciones» relativa a las unidades multitemperatura y multicompartimento, entre otras, al contenido del anejo 1. 

El 4 de marzo de 2021, el secretario general de las Naciones Unidas comunicó dicha propuesta de enmiendas a las partes contratantes del acuerdo ATP, estableciéndose un plazo de 6 meses para recibir objeciones. 

Con fecha de 6 de abril de 2021, se recibió una comunicación por parte de la autoridad competente de Alemania indicando su intención de aceptar las propuestas de modificación del acuerdo e informando de que aún no cumplía las condiciones necesarias para dicha aceptación, por lo que se amplió (CN.121. 2021.TREATIES) conforme al artículo 18.2.b del ATP. No habiéndose recibido más objeciones, las enmiendas se consideraron aceptadas, y entrarán en vigor seis meses después, es decir, el 1 de junio de 2022, obligando a partir de ese momento a todos los Estados parte del ATP.