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Inspección de Trabajo y Seguridad Social publica los procedimientos que seguirá para controlar la jornada laboral de conductores 

Con fecha 19 de mayo se ha publicado en el BOE la Resolución de 6 de mayo de 2022 dictada con el fin de incorporar al ordenamiento jurídico español el artículo 2 de la Directiva (UE) 2020/1057 cuyo contenido se refiere a los procedimientos de vigilancia y control exhaustivo del tiempo de trabajo de las personas trabajadoras, que comprenden también los tiempos de espera a la conducción, presencia o disponibilidad o los dedicados a la realización de otras tareas distintas a la conducción que corresponde efectuar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Sobre la participación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los sistemas de control regulares sobre el sector de transportes por carretera
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará, en el ejercicio de sus competencias, en el sistema de controles regulares y apropiados sobre la aplicación correcta y coherente de la jornada laboral por las personas que realizan actividades móviles por cuenta ajena en el sector de transportes por carretera. Dichos controles abarcan tanto los que se hagan en carretera, fundamentalmente a través de la colaboración de otras instituciones articuladas mediante los Protocolos y Convenios que se formalicen con ellas, como los que se desarrollen por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los locales de las empresas de todas las categorías de transporte de acuerdo con la Estrategia Nacional acordada y los acuerdos que se establezcan con las autoridades competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 

Sobre las acciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los controles de jornada laboral en los locales de las empresas. 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y anexo I partes A y B de la Directiva 2006/22, los controles en los locales de las empresas deben organizarse teniendo en cuenta la experiencia adquirida, la información y los resultados del sistema de clasificación de infracciones o de riesgos y las informaciones facilitadas por las autoridades españolas competentes y las de otros Estados Miembros. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará de acuerdo con la información que obtenga del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana conforme a los acuerdos vigentes sobre el registro de empresas infractoras y los controles de tiempos de conducción del vehículo y tiempos de descanso de las empresas que sean objeto de actuación inspectora. Los controles que corresponde llevar a cabo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comprenderán necesariamente: a) La duración completa de la jornada semanal. 

b) El control de la duración media de los tiempos de trabajo semanal, pausas y trabajo nocturno.

c) El control de los tiempos de trabajo que no sean de conducción del vehículo. 

La información que proporcione la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los organismos competentes sobre estas actuaciones incluirá el número de conductores controlados en la carretera, el número de controles en los locales de las empresas, el número de jornadas de trabajo controladas y el número y tipo de infracciones registradas, y en ella se indicará si el transporte fue de pasajeros o de mercancías de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 de la Directiva 2006/22, de 15 de julio. 

Sobre los controles concertados con autoridades competentes de otros Estados de la Unión Europea. 

De conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2006/22, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social procurará organizar controles en los locales de las empresas mediante inspecciones concertadas con los organismos competentes de otros Estados Miembros. 

Tales controles concertados serán efectuados de forma simultánea o sucesiva por las autoridades de control de dos o más Estados miembros, cada una de ellas en su propio territorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento 2019/1149, de creación de la Autoridad Laboral Europea y las directrices de desarrollo dictadas por dicha autoridad. 

Sobre la colaboración del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (OEITSS) con el Organismo de Enlace Intracomunitario. 

En cumplimiento del artículo 7 de la Directiva 2006/22, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará en el sistema de intercambio de datos estadísticos bienales a la Comisión con arreglo al Reglamento (CE) 561/2006 suministrando información a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en su calidad de organismo de enlace intracomunitario. De acuerdo con el artículo 9 de la Directiva 2006/22, el OEITSS contribuirá al sistema nacional de clasificación de riesgos de las empresas del sector facilitando al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana los datos que le soliciten acerca de las infracciones y sanciones en el orden social en la forma que se acuerde con dicho organismo.