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TicketBAI Gipuzkoa: publicadas sendas órdenes con el nuevo calendario de implantación y el modelo KTB, Anticipo de deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario TicketBAI (KENKARIBACK)

En el BOG del pasado 11 de noviembre.

En concreto, la Orden Foral 608/2021 de 9 de noviembre por la que se modifica el calendario de implantación de la obligación TicketBAI y se exime de su cumplimiento a determinadas personas físicas en edad cercana a la de su jubilación, así como la Orden Foral 609/2021 de 9 de noviembre por la que se aprueba el modelo KTB «Anticipo de deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI» del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, así como la forma y plazo de su presentación.

Orden Foral 608/2021 
Quedan exoneradas de la obligación TicketBAI las personas físicas contribuyentes del impuesto sobre la renta de las
personas físicas que cumplan los siguientes requisitos: 

a) Que a 31 de diciembre de 2021 vinieran ejerciendo una
actividad económica.

b) Que a dicha fecha tengan 60 años o más.c) Que no formen parte del colectivo de personas físicas
que ejerciendo una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.d) Que durante 2021 no hayan tenido trabajadores contratados por cuenta ajena. Aquellas personas físicas que no cumplan este requisito podrán solicitar la exoneración a que se refiere la letra a) del artículo 6.1 del Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI, aprobado por Decreto Foral
32/2020, de 22 de diciembre, siempre que se justifiquen las
circunstancias previstas en la misma. 

2. Lo dispuesto en el apartado anterior resultará de aplicación a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica,
herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades
a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral
General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que tributen en régimen de atribución de rentas, siempre que cumplan
los requisitos previstos en el mismo. A estos efectos, el requisito
relativo a la edad deberá cumplirse por todas sus personas socias, herederas, comuneras o partícipes, respectivamente. 

3. Los contribuyentes podrán renunciar a la exoneración prevista en este artículo mediante el envío de una comunicación al Departamento Foral de Hacienda y Finanzas.

Orden Foral 609/2021
Se pretende posibilitar el anticipo líquido de las citadas deducciones al momento en que se realicen las inversiones y los gastos, el cual se hará con cargo a los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades y sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, abonados en los cuatro períodos impositivos inmediatos anteriores cuyo plazo de presentación de autoliquidaciones haya finalizado con anterioridad a la presentación de la primera solicitud de anticipo, y por el importe máximo de dichos abonos. Con ello, se facilita el anticipo de las deducciones mediante la devolución del impuesto sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades o sobre la renta de no residentes para los establecimientos permanentes, según el caso, correspondiente a las autoliquidaciones de períodos impositivos previos.

El importe máximo susceptible de ser anticipado se minorará en los importes ya deducidos por aplicación de las deducciones incrementadas así como por las deducciones TicketBAI y para la transformación del comercio minorista.

En el supuesto de que no se pueda proceder a este anticipo líquido, en todo o en parte, por falta de impuesto previo abonado, las deducciones no anticipadas se aplicarán, en todo o en parte, sobre la cuota íntegra correspondiente al periodo impositivo en que se lleve a cabo la inversión o gasto correspondiente.

El anticipo es aplicable tanto a las inversiones y gastos efectuados en los años 2021, 2022 y 2023, como a aquellos efectuados en 2020.

El anticipo de deducciones se efectuará previa solicitud de la o del contribuyente mediante el modelo KTB.

El periodo de presentación del modelo será el comprendido entre la entrada en vigor de la Orden Foral  608/2021 y el 31 de diciembre de 2023. Una vez finalizado dicho plazo no se podrá solicitar el anticipo de las deducciones, ni presentar el citado modelo KTB. 

Durante este periodo las y los contribuyentes pueden presentar más de un modelo KTB, con un máximo de uno al mes.

La devolución de las deducciones anticipadas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la o el contribuyente, en un plazo no superior a quince días desde el último día del mes en que se presentó el modelo KTB.

Formas de presentación del modelo KTB y acreditación de la identidad

El modelo KTB se deberá presentar a través de Internet, desde la plataforma «Zergabidea», con arreglo a lo previsto en la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos. La plataforma «Zergabidea» está disponible en el portal. También se puede acceder a la misma a través de la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas.