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ESPAÑA: señalización VOLUNTARIA de advertencia de peligro de ángulos muertos

(Señal para vehículos de transporte de mercancías (Tractocamiones y en los semirremolques o remolques N3, O2, O3 y O4).

La Dirección General de Tráfico ha publicado la Instrucción veh 21/05 que tiene por objeto definir la señal voluntaria de advertencia de peligro de ángulos muertos, sus características y su correcta disposición en los vehículos a los que va dirigida (en autocares, vehículos comerciales ligeros, camiones rígidos, tractocamiones y vehículos de transporte de residuos urbanos) con la finalidad de que los usuarios vulnerables puedan advertir el peligro cuando se aproximen a los vehículos señalizados. La colocación de la señal de advertencia de peligro de ángulos muertos es de carácter voluntario.

Se colocarán de manera que sean visibles en todas las circunstancias y de forma que no puedan obstruir la visibilidad de las placas e inscripciones reglamentarias del vehículo, la visibilidad de las diversas luces y dispositivos de señalización y el campo de visión del conductor. En la instrucción se detalla el número de señales a colocar y la posición en función del vehículo que sea. 
Las señales que vayan a ser comercializadas y puestas en servicio en territorio
español deberán cumplir con el diseño y las dimensiones detalladas en el anexo I, y con las
especificaciones técnicas detalladas en el anexo IV. 

Con el fin de conseguir la máxima visibilidad, así como enfatizar y marcar el lateral
de los vehículos, la señalización deberá realizarse con material reflectante, con unas partes
en color blanco, y con unas especificaciones fotométricas y colorimétricas iguales o
superiores a las señaladas en los cuadros 1 y 2 del anexo IV. 

La comercialización de estas señales deberá realizarse: 

A través de manipuladores de placas de matrícula autorizados (conforme a la
definición establecida en el artículo 2.5 del Real Decreto 885/2020, de 6 de
octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta
en servicio de las placas de matrícula para los vehículos a motor y remolques y
por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos) 
Los manipuladores de placas deben estar en posesión del certificado digital
emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
La identificación del fabricante deberá estar grabada dentro de un rectángulo de 35×5
mm colocado en el centro del borde inferior de la señal.