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FRANCIA: las 44 toneladas solo para transporte realizado en su totalidad en territorio francés

El pasado 31 de julio, se publicó en el Journal Officiel el Decreto 2021-1006 que  establece cambios en la regulación de la circulación con un peso máximo que supere las 40 toneladas en Francia, estableciendo claramente que la regulación del peso máximo se aplica solo a los transportes que discurran íntegramente por territorio francés, exceptuando solo el transporte intermodal que podrá sobrepasar las 40 toneladas.

Además el decreto especifica las condiciones de tráfico en 42 toneladas y 44 toneladas de ciertos vehículos de transporte por carretera que realizan la parte por carretera de las operaciones de transporte intermodal definidas por la directiva 96/53 / CE, revisada por la directiva (UE) 2015/719.

También transpone las disposiciones de la Directiva 96/53 / CE revisada que autoriza a sobrepasar las dimensiones máximas de los vehículos y combinaciones de vehículos en circulación para mejorar su aerodinámica. Finalmente, introduce las disposiciones modificadas de esta directiva por el Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, que autoriza un exceso, entre 1 y 2 toneladas como máximo, de los pesos máximos autorizados de determinados vehículos con el fin de neutralizar el peso adicional debido a equipos destinados a limitar sus emisiones contaminantes en circulación (baterías eléctricas por ejemplo). 

Los cambios que introduce el Decreto entraron en vigor el 1 de agosto, salvo la precisión de que solo se podrán sobrepasar las 40 toneladas (a no ser que se trate de un transporte intermodal entre dos países) en transportes que realicen su recorrido íntegramente en Francia que entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Por otra parte, el Decreto de 28 de julio publicado en el Journal Officiel de 3 de agosto establece que a partir del 1 de octubre de 2025 los conjuntos de vehículos de más de 4 ejes que transporten más de 40 toneladas deberán ir arrastrados por una cabeza tractora matriculada con posterioridad al 1 de enero de 2014 o del tipo Euro 6 o más. Hasta ese momento la cabeza tractora deberá ser posterior al 1 de octubre de 2009 o Euro 5 o más.