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Sentencia del Supremo que deniega que los autónomos societarios puedan acogerse a la jubilación activa con el 100% de pensión

La Sentencia 845/2021  de 23 de julio unifica doctrina y establece que los autónomos societarios no podrán, en ningún caso, trabajar y cobrar el 100% de la jubilación, tal como sí pueden hacerlo los autónomos, personas físicas, que tengan trabajadores asalariados.

En la Sentencia se hace referencia a que los autónomos que ejercen la actividad como persona física asumen una responsabilidad patrimonial personal, con todos sus bienes, que justifica que, si tienen contratado al menos a un trabajador disfruten de una compatibilidad plena de la pensión de jubilación y de sus ingresos como autónomo. Por el contrario el autónomo societario se beneficia de la limitación de la responsabilidad societaria, que en principio no afecta a su patrimonio personal y además no contrata directa y personalmente a nadie, sino que lo hace a través de la sociedad.

De esta manera el autónomo, persona física,  tiene derecho a compatibilizar la pensión de jubilación y el trabajo, en un 50% o en un 100%, en función de si acredita tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena, tal como se estableció en el Art. 214 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, pero en el caso de aquellos autónomos que están incluidos en el RETA por su condición de administradores de una empresa con forma de sociedad, los conocidos como «autónomos societarios», solo puede reconocérsele la compatibilidad en un 50%; pero no en el 100%.