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Las bajas temporales en Tráfico de los vehículos tendrán una duración máxima de un año salvo que se solicite su prórroga

Una vez finalizado ese plazo, el vehículo volverá a estar en situación activa, a menos que el titular manifieste su voluntad de mantenerlo fuera de circulación solicitando sucesivas prórrogas. Así lo establece el Real Decreto 265/2021, publicado BOE de 14 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos. No obstante, la DGT ha aclarado que la limitación a un año de las bajas temporales que prevé el nuevo Reglamento de Vehículos no se aplicará con carácter retroactivo, es decir, las bajas tramitadas antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento General seguirán teniendo carácter indefinido, por lo que no habrá necesidad de solicitar una prórroga de dichas bajas temporales aunque lleven más de una año en dicha situación.

Entre las principales novedades que incluye el Real Decreto se encuentra el establecimiento de un límite temporal de 1 año desde la fecha de solicitud de dicha baja temporal. Pasado ese plazo, si el interesado no ha solicitado la prórroga de dicha, automáticamente, el vehículo volverá a estar en situación activa, generando las obligaciones administrativas y fiscales que corresponda, tales como el impuesto de vehículos de tracción mecánica.

Las prórrogas del plazo de baja temporal se podrán solicitar a la Jefatura de tráfico como máximo 2 meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal.

Hasta ahora, no había límite temporal para la baja temporal del vehículo y esta medida servirá para evitar el uso abusivo de la baja temporal que algunos talleres realizaban con el objetivo de evadir la obligación de llevar un vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) al final de su vida útil.

Otra de las novedades que se incluyen en este RD es la obligación de superar una inspección ITV en aquellos vehículos que han sido declarados siniestro total por las compañías aseguradoras y en los que, posteriormente, su titular pretenda continuar circulando con él o ser transferidos a otro titular. Esta inspección debe superarla con fecha posterior a la declaración del siniestro.

Esta medida tiene como objetivo, por un lado, garantizar que tras el siniestro el vehículo cumple con las condiciones técnicas exigidas para circular y, por otro, aportar transparencia en el mercado de segunda mano o de vehículo de ocasión, facilitando el historial técnico del vehículo a cualquier interesado en su compra.

Baja del vehículo por traslado a otro país

En el caso de que se quiera trasladar un vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado, el titular u otra persona que acredite su propiedad, una vez comunicada la baja del vehículo por exportación o tránsito comunitario, deberá materializar la salida del vehículo de España en los siguientes 3 meses desde la anotación de la baja en el registro de vehículos de la DGT. En caso de que se superen los tres meses y exista constancia de que el vehículo continúa circulando en España, se procederá de oficio a darle nuevamente de alta en el Registro General de Vehículos de la DGT.

Con el establecimiento de estos 3 meses entre la solicitud de la baja definitiva en el Registro de Vehículos y la salida efectiva del vehículo del país se evitan bajas por tránsito comunitario ficticias que se comunican con la finalidad de evadir obligaciones fiscales y se mejora la exportación de vehículos a otros países.

Además, en el caso de que los vehículos a exportar tengan una antigüedad superior a 4 años, desde su fecha de primera matriculación, o cualquier vehículo que, tras un accidente u otra causa, haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad, se exigirá que antes de ser dados de baja definitiva por traslado a otro país, superen una inspección técnica para verificar que el vehículo que sigue cumpliendo los requisitos para circular por las vías públicas y no se trata de la exportación de residuos.

Nota informativa 2021/23 con aclaraciones sobre las modificaciones contempladas.