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NAVARRA: suprimidos los módulos en IRPF que son sustituidos por un sistema de estimación directa especial

En Gipuzkoa, Bizkaia y Araba se suprimieron los módulos en IRPF a partir de 01/01/2014 y a partir del 01/01/2021 es el Gobierno foral de Navarra quien los elimina a través de la Ley 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (BON, 31/12/2020). 

Así, este régimen de estimación objetiva se sustituye, desde el 1 de enero de 2021, por un régimen de estimación directa especial, en el que se parte de los ingresos generados por la actividad económica, pero en el que, atendiendo al volumen de operaciones de los sujetos pasivos y a las características de las actividades, se establecen determinados gastos que no son fiscalmente deducibles (no permite descontarse el importe de las amortizaciones, ni las operaciones de leasing o renting), y, en su lugar, el sujeto pasivo aplicará un porcentaje de deducción de su rendimiento neto positivo. 

Ocho. Artículo 36, con efectos a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 36. Determinación del rendimiento neto en estimación directa simplificada y en estimación directa especial.

(…)

B) Estimación directa especial.

1. Aplicarán esta modalidad, salvo que renuncien a la misma:

a) Los sujetos pasivos que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras siempre que el importe neto de su cifra de negocios no haya superado 300.000 euros en el año inmediatamente anterior.

b) Los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales a las que resulte de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia o el régimen especial simplificado del IVA, siempre que el importe neto de su cifra de negocios no haya superado 150.000 euros en el año inmediatamente anterior.

c) No podrán aplicar esta modalidad los sujetos pasivos que queden excluidos o renuncien al régimen simplificado o al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, del IVA.

2. A los efectos del cómputo del importe neto de la cifra de negocios deberán tenerse en cuenta no solo las operaciones correspondientes a las actividades empresariales desarrolladas por el sujeto pasivo sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, los descendientes y los ascendientes, por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, así como por las entidades vinculadas con el sujeto pasivo en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en las que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que las actividades empresariales desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.

3. El rendimiento neto se determinará según las normas contenidas en los artículos 34 y 35, con las especialidades siguientes:

a) No serán deducibles las provisiones, las pérdidas por deterioro ni las amortizaciones.

b) No serán deducibles las cantidades en concepto de gastos de arrendamiento o de cesión de elementos de transporte o de maquinaria agrícola.

4. Del rendimiento neto positivo calculado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado B).3 se deducirá:

a) Con carácter general, el 10% del mismo.

b) Tratándose de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, el 35% del mismo.

c) Tratándose de actividades de transporte de mercancías por carretera, el 45%del mismo. A estos efectos se entenderán por actividades de transporte de mercancías por carretera las incluidas en el epígrafe 722 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas mediante la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo.

5. La renuncia a la estimación directa especial, así como su revocación, se realizarán en la forma establecida reglamentariamente para la estimación directa simplificada, teniendo los efectos para ella señalados.

6. Los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en esta modalidad especial de estimación directa estarán obligados a llevar los libros registro establecidos en las letras a) y b) del artículo 61.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, salvo que lleven contabilidad de acuerdo a lo previsto en el código de comercio.

7. Entidades en régimen de atribución de rentas.

a) La modalidad especial del régimen de estimación directa será aplicable para la determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales desarrolladas por las entidades a que se refiere el artículo 11, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta letra B) y todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas sujetos pasivos de este Impuesto.

b) La renuncia a esta modalidad, que deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido en el apartado 5 de esta letra B), se formulará por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes.

c) La aplicación de esta modalidad se efectuará con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en los socios, herederos, comuneros o partícipes.

No obstante, a los efectos de la determinación de la magnitud del volumen de ingresos, deberán tenerse en cuenta no sólo las operaciones correspondientes a las actividades empresariales desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; por los cónyuges, descendientes y ascendientes de estos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participe cualquiera de las personas anteriores o por entidades vinculadas con dichas personas en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades, siempre que concurran en ellas las siguientes circunstancias:

1.ª) Que las actividades empresariales desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderá que son idénticas o similares las clasificadas en el mismo grupo a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.

2.ª) Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.

C) El importe neto de la cifra de negocios vendrá determinado por los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias del sujeto pasivo, incluida en su caso la compensación del régimen especial de la agricultura ganadería y pesca, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto en el caso de sujetos pasivos acogidos al régimen de recargo equivalencia, y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios. Igualmente se computarán las subvenciones corrientes y de capital, así como las indemnizaciones percibidas para compensar pérdidas de ingresos de la actividad. Tratándose de comisionistas se tendrá en cuenta el importe íntegro de las comisiones.

Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

Exención pago IAE

Por otra parte, la Ley 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, también publicada en el BON de 31 de diciembre, incluye la modificación del IAE, encaminada a eximir del pago del impuesto a los sujetos pasivos que tengan una cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros.