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GIPUZKOA TICKET BAI: Publicado el Reglamento que lo desarrolla y puesta en marcha de aplicaciones FakturaBAI y Software TicketBAI

El pasado 23 de diciembre se publicó en el BOG el Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI. 

Ese día también se han puesto en marcha marcha las nuevas aplicaciones TicketBAI, FakturaBAI, que permite a partir del 1 de enero emitir facturas con los requisitos de TicketBAI, tanto en euskera o en versión bilingüe, y Software TicketBAI, Listado y Registro, donde las empresas desarrolladoras podrán inscribir sus programas que cumplen con los requisitos TicketBAI. Los contribuyentes interesados en adaptar sus sistemas podrán consultar este registro.

Calendario de implantación de Ticket BAI

En lo que respecta al periodo obligatorio, éste arrancará el 1 de enero de 2022, y se irá extendiendo por sectores económicos a lo largo del año; en diciembre, se habrá completado el proceso de despliegue de Ticket BAI. El primer grupo será el de los contribuyentes que tienen la condición de profesional que presta de forma habitual servicios de gestión en materia tributaria. Es decir, son personas o entidades que actúan en nombre de sus clientes o clientas ante la Hacienda foral de Gipuzkoa, y están inscritos como representantes. Estas personas ya se relacionan con la Hacienda foral por medios telemáticos y con la experiencia adquirida van a poder facilitar la implantación posterior en el resto de los colectivos. A partir de ahí, se extenderá con criterio general, según los grupos previstos en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

1 de enero de 2022. Profesionales de la gestión tributaria.

Las y los definidos como tal en el artículo 9 de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre.

1 de marzo de 2022. Actividades profesionales.

Epígrafes de la sección 1. Los comprendidos entre los grupos 834 y el 849.
Epígrafes de la sección 2. Los comprendidos entre los grupos 011 y el 841.

1 de mayo de 2022. Comercio al por menor, sector de hostelería y hospedaje y resto de profesionales.

Epígrafes de la sección 1. Los comprendidos entre los grupos 641 y el 665 y entre los grupos 671 y el 687.
Epígrafes de la sección 2. Los comprendidos entre los grupos 851 y el 899.

1 de octubre de 2022. Construcción y promoción inmobiliaria, transporte, y otros sectores relacionados con servicios recreativos, culturales y personales.

Epígrafes de la sección 1. Los comprendidos entre los grupos 501 y el 508; entre los grupos 691 y el 757; el grupo 833; y entre los grupos 851 y el 999.

1 de diciembre de 2022. Fabricación, comercio al por mayor, telecomunicaciones y financieras y artistas.

Epígrafes de la sección 1. Los comprendidos entre los grupos 011 y el 495; entre los grupos 611 y el 631; y entre los grupos 761 y el 832.
Epígrafes de la sección 3. Los comprendidos entre los grupos 011 y el 059.