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GIPUZKOA COVID-19: Hacienda aprueba un nuevo Decreto Foral-Norma con más medidas de carácter fiscal

En el BOG de hoy se ha publicado el Decreto Foral-Norma 8/2020, de 13 de octubre, sobre medidas complementarias de carácter urgente para paliar determinadas consecuencias del Covid-19, medidas tomadas en el Órgano de Coordinación Tributaria de la CAV, en colaboración con las Haciendas de Araba y Bizkaia y con el Gobierno Vasco. A través del presente decreto foral-norma se incluyen seis nuevas medidas que responden a situaciones originadas durante 2020 y especialmente en el tercer trimestre, que son producto de las consecuencias provocadas por el Covid-19.

Entre las medidas que recoge este nuevo decreto destacan la exención en el IRPF de la obligación de pago fraccionado del tercer trimestre de 2020 de las personas autónomas, la exención del ingreso mínimo vital (también en el IRPF) y la exención en el IRPF de determinadas ayudas concedidas y aprobadas por el Gobierno Vasco en el contexto de la enfermedad del COVID-19 (ayudas al alquiler, haber recibido determinados bonos…).

En relación con las prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos,  se computarán como rendimiento de actividades económicas.

Además, los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que ejerzan actividades económicas no estarán obligados
a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Gipuzkoa el pago fraccionado correspondiente al tercer trimestre de 2020.

En relación con la medida 6, referida a la modificación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, con efectos desde el 9 de julio de 2020, gozarán de exención en dicho impuesto las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, regulada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del Covid-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.