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Europa COVID-19: Recomendación del Consejo Europeo sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia

En la Recomendación, publicada en el DOUE de 14 de octubre de 2020, se considera que no debe imponerse la obligación de cuarentena a los viajeros con una función o necesidad esencial, como, entre otros, los trabajadores del transporte o los proveedores de servicios de transporte.

Los viajeros con una función o necesidad esencial no deben estar obligados a permanecer en cuarentena mientras ejerzan dicha función esencial, en particular: 
a) los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que ejerzan ocupaciones críticas, incluidos los trabajadores sanitarios, los trabajadores fronterizos y desplazados, así como los trabajadores de temporada a que se refieren las Directrices relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores durante el brote de COVID-19(5);b) los trabajadores del transporte o los proveedores de servicios de transporte, incluidos los conductores de vehículos de mercancías que transporten mercancías para su uso en el territorio, así como los que simplemente transiten; 

c) los pacientes que viajen por razones médicas imperativas; 

d) los alumnos, estudiantes y becarios que viajen diariamente al extranjero;

e) las personas que viajen por razones familiares o profesionales imperativas; 

f) los diplomáticos, el personal de organizaciones internacionales y las personas invitadas por estas cuya presencia física sea necesaria para el buen funcionamiento de dichas organizaciones, los militares y los policías, los trabajadores humanitarios y el personal de protección civil, en el ejercicio de sus funciones; 

g) los pasajeros en tránsito; 

h) los marinos;

i) los periodistas, en el ejercicio de sus funciones.

Para establecer este enfoque coordinado, cada semana, los Estados Miembros deberán proporcionar al Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades los datos disponibles sobre parámetros como  número de casos nuevos notificados por 100000 habitantes en los últimos 14 días,  número de pruebas realizadas y porcentaje de éstas positivas.

Sobre la base de los datos facilitados por los Estados , el Centro Europeo publicará semanalmente un mapa de todos los países de la UE, desglosado por regiones, para ayudar a los Estados miembros en su toma de decisiones. Las áreas deben estar marcadas con los siguientes colores (verde, riesgo menor; naranja, riesgo medio, y rojo, riesgo alto).

verde si la tasa de notificación de 14 días es inferior a 25 y la tasa de positividad de la prueba es inferior al 4%
naranja si la tasa de notificación de 14 días es inferior a 50 pero la tasa de positividad de la prueba es del 4% o superior o, si la tasa de notificación de 14 días está entre 25 y 150 y la tasa de positividad de la prueba es inferior al 4%
rojo si la tasa de notificación de 14 días es 50 o más alta y la tasa de positividad de la prueba es 4% o más alta o si la tasa de notificación de 14 días es más alta que 150
gris si no hay información suficiente o si la tasa de prueba es inferior a 300 

Conforme a lo acordado por el Consejo Europeo, los Estados miembros no podrán restringir la libre circulación de personas que viajan hacia o desde las zonas verdes. Si se plantea la posibilidad de aplicar restricciones, deben respetar las diferencias en la situación epidemiológica entre las zonas naranja y roja y actuar de forma proporcionada. También deben tener en cuenta la situación epidemiológica en su propio territorio Respecto al resto de áreas, los Estados miembros no deberían denegar la entrada a personas que viajen desde otros Estados miembros. Aquellos Estados miembros que consideren necesario introducir restricciones podrían requerir que las personas que viajen desde áreas no verdes que se sometan a cuarentena o a una prueba después de la llegada, aunque deberían ofrecer la opción de reemplazar esta prueba con una prueba realizada antes de la llegada.

Los Estados miembros también podrían exigir a las personas que entren en su territorio que presenten formularios de localización de pasajeros. Debería elaborarse un formulario europeo común de localización de pasajeros para un posible uso común.

Asimismo, los Estados miembros que tengan la intención de aplicar restricciones deben informar primero al Estado miembro afectado, antes de la entrada en vigor, así como a otros Estados miembros y a la Comisión. Si es posible, la información debe proporcionarse con 48 horas de anticipación.

Los Estados miembros también deben proporcionar al público información clara, completa y oportuna sobre cualquier restricción y requisito. Como regla general, esta información debe publicarse 24 horas antes de la entrada en vigor de las medidas.