Continuar al contenido principal
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

ESPAÑA COVID-19: las nuevas restricciones a la movilidad de la Comunidad de Madrid excluyen al transporte de mercancías por carretera

En el BOCM de 19 de septiembre se publicó la Orden de la Consejería de Sanidad por la que se establecen medidas de confinamiento en 37 Áreas sanitarias de la región (zonas básicas de salud), afectando tanto a la ciudad de Madrid como a 7 ciudades limítrofes, restringiendo todos los desplazamientos de entrada y salida a dichas zonas, estableciendo una serie de excepciones. Y en la Orden 1226/2020, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, publicada en el BOCM de 26 de septiembre se amplían las zonas básicas de salud a 45. 

Las nuevas medidas adoptadas persiguen reducir el número de nuevos contagios y aliviar la presión asistencial del sistema sanitario, además de proteger la salud de la población en su conjunto, y entraron en vigor el lunes 21 de septiembre. La Consejería de Sanidad ha dictado este mismo lunes una Instrucción por la que se clarifica la regulación al transporte de mercancías en dichas áreas sanitarias  «quedando excluida de dicha restricción general, y por lo tanto puede desarrollarse con entera normalidad».

Las zonas en las que queda restringida la entrada y salida son, de acuerdo con la Orden publicada el 19 de septiembre: los distritos de Carabanchel (Puerta Bonita, Vista Alegre, Guayaba), Usera (Almendrales, Las Calesas, Zofío, Orcasur, San Fermín), Villaverde (San Andrés, San Cristóbal, El Espinillo, Los Rosales), Villa de Vallecas (Villa de Vallecas), Puente de Vallecas (Entrevías, Martínez de la Riva, San Diego, Numancia, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Ángela Uriarte, Alcalá de Guadaíra, Federica Montseny) y Ciudad Lineal Doctor Cirajas, Gandhi, Daroca, La Elipa), en la capital, y por las 11 zonas de los municipios de Fuenlabrada (Alicante, Cuzco, Francia), Humanes y Moraleja de En medio (Humanes de Madrid), Parla (San Blas, Isabel II), Getafe (Las Margaritas, Sánchez Morate), San Sebastián de los Reyes (Reyes Católicos) y Alcobendas (Alcobendas-Chopera, Miraflores).

La Orden publicada el 26 de septiembre establece que también serán aplicables las medidas a: en el municipio de Madrid: Distrito de Usera: Zona básica de salud de Orcasitas; Distrito de Vicálvaro: Zona básica de salud Vicálvaro-Artilleros; Distrito de Puente de Vallecas: Zona básica de salud Campo de la Paloma, Zona básica de salud Rafael Alberti; Distrito de Ciudad Lineal: Zona básica de salud García Noblejas. En el municipio de Fuenlabrada: Zona básica de salud Panaderas. En el municipio de Alcorcón: Zona básica de salud Doctor Trueta y Zona básica de salud Miguel Servet.

La primera Orden surte efectos desde las 00:00 horas del día 21 de septiembre de 2020 por un periodo inicial de 14 días naturales, pudiendo ser prorrogado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción. Y la segunda, desde las 00:00 horas del día 28 de septiembre de 2020.