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Paquete europeo de Movilidad: Modificaciones en los tiempos de conducción y descanso que entran en vigor hoy 20 de agosto

A continuación se resumen los cambios introducidos en el Reglamento UE 2020/1054, publicado en el DOUE de 31/07/2020 y que modifica los Reglamentos 561/2006 y 165/2014, en vigor desde hoy 20 de agosto:

Conducción en equipo 

El conductor acompañante puede realizar el descanso de 45 minutos con el vehículo en marcha siempre que no se dedique a asistir al conductor que está efectivamente al volante.

Descansos semanales reducidos consecutivos en transporte internacional 

En cuatro semanas consecutivas debe haber en todo caso, tanto transporte nacional como internacional, al menos cuatro descansos semanales, de los cuales al menos dos deben ser periodos de descansos normales (de más de 45 horas). Se podrán realizar dos descansos semanales reducidos consecutivos solo si se realiza en transporte internacional (fuera del Estado miembro de establecimiento del empresario y fuera del lugar de residencia del conductor).

Compensaciones de los descansos semanales reducidos

La compensación deberá realizarse en bloque, sumada a un descanso semanal o a un descanso diario, antes del final de la tercera semana siguiente a aquella en que se ha realizado el descanso.

En caso de que se hayan realizado dos descansos semanales reducidos consecutivos y dado que hay que recuperarlos en bloque antes del final de la tercera semana siguiente, el siguiente periodo de descanso semanal debe estar precedido por un periodo tomado en compensación por esos dos descansos semanales reducidos. 

Descanso en cabina 

Todo descanso semanal de más de 45 horas, ya sea un descanso semanal normal, o un periodo de más de 45 horas tomado en compensación de uno o varios descansos semanales reducidos no podrá realizarse en el vehículo. Deberá realizarse en establecimientos apropiados y adaptados para ambos sexos. Todos los gastos de alojamiento fuera de la cabina correrán a cargo del empresario.

Vuelta a casa 

Las empresas de transporte deben organizar el trabajo de los conductores de forma de que cada cuatro semanas el conductor pueda volver al centro operativo en el Estado de establecimiento en el que empieza el descanso semanal, o al lugar de residencia del conductor. 

No obstante, si el conductor ha realizado dos descansos semanales reducidos consecutivos, deberá volver a alguno de los lugares indicados, antes de que inicie el siguiente descanso normal, en el que se compensen los descansos semanales reducidos (es decir, a las 3 semanas).

La empresa documentará esta organización.

Interrupciones de los descansos en trayectos de ferry y tren 

Se permiten las interrupciones para embarque y desembarque en ferry o tren también de los descansos semanales reducidos, siempre que el conductor tenga acceso a una cabina o una litera.

Estas interrupciones podrán aplicarse también a los descansos semanales normales, siempre que el trayecto en ferry o tren dure más de 8 horas y tenga contratado una cabina.

El desplazamiento para hacerse cargo del vehículo o para volver cuando el vehículo no esté ni en el centro de operaciones ni en el domicilio del conductor,  no se considerará tiempo de descanso salvo que el trayecto se realice en tren o ferry y tenga acceso a litera.

Prolongación de tiempo de conducción para comenzar el descanso semanal 

Los conductores podrán superar el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de una hora, para llegar al centro de trabajo del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar del período de descanso semanal. 

Asimismo, el conductor podrá superar el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de dos horas, siempre que tome una pausa ininterrumpida de treinta minutos inmediatamente antes de la conducción adicional para llegar al centro de trabajo del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar de un período de descanso semanal normal. 

El conductor deberá señalar el motivo de la excepción manualmente en la hoja de registro del aparato de control o en un documento impreso del aparato de control o en el registro de servicio, a más tardar al llegar a destino o al punto de parada adecuado. Cualquier extensión del tiempo de conducción se compensará con un período de descanso equivalente, que se tomará en una sola vez junto con cualquier período de descanso, antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate

Obligación de anotar manualmente el cruce de frontera en los tacógrafos analógicos 

Entra también en vigor el 20/08/2020.

Otros cambios que entran en el futuro

La obligatoriedad de tacógrafo para vehículos entre 2,5 y 3,5 Tn, el 01/07/2026.
La obligación de introducir manualmente cruce de frontera en los tacógrafos digitales entra en vigor el 02/02/2022.
Control de jornadas en carretera 1+56, el 31/12/2024.