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COVID-19 RECORDATORIO: Las bajas de los trabajadores aislados y/o infectados deben ser tramitadas como bajas por accidente de trabajo

Se recuerda que los períodos de aislamiento o contagio de los trabajadores, provocados por Covid-19, aunque sean procesos de contingencia común, se consideran como situación asimilada al accidente de trabajo, exclusivamente a los efectos de prestación económica por incapacidad temporal. Esto supone que la prestación se eleva al 75% de la base reguladora y que se cobra desde el día siguiente a la baja laboral y con cargo a la Administración.

En el BOE de 11 de marzo publicó el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud entre las que se encuentra la referida a la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19. Los afectados percibirán el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja laboral y el coste corre a cargo de la Administración.

Artículo quinto Real Decreto-ley 6/2020 (BOE, 11/03/2020):1.- Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocadas por el virus COVID-19.2.- En ambos casos, la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.3.- La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de aja se expida con posterioridad a esa fecha.