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El Tribunal Supremo considera delito de falsedad en documento oficial la manipulación de los tacógrafos para sortear controles policiales y administrativos

Y condena a 6 meses de prisión y al pago de una multa de 1.080 euros por un delito de falsedad documental, en la modalidad de simulación, a un conductor que colocó un imán en la parte metálica del sensor de movimiento del tacógrafo, que generaba registros de inactividad cuando en realidad estaba en funcionamiento.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que considera que constituye delito de falsedad en documento oficial, en la modalidad de simulación, la manipulación fraudulenta del tacógrafo de un vehículo con la finalidad de falsear los registros de dicho instrumento para eludir los controles policiales y administrativos.

El tribunal afirma que los registros del tacógrafo son documentos oficiales que tienen efectos jurídicos-penales. Así, señala que la información almacenada en la memoria interna del tacógrafo constituye un documento electrónico y los recibos o tickets que se expiden para obtener la información registrada son copias del citado documento, por lo que la naturaleza oficial del documento resulta indiscutible y su reconocimiento es admisible a dichos efectos.

La Sala indica que ?no cabe duda que el tacógrafo puede cumplir otras funciones, como contribuir a un control empresarial interno sobre la actividad de los conductores, pero se trata de utilidades complementarias que no están en la génesis de las leyes y normas administrativas que han establecido la obligatoriedad del tacógrafo. Este instrumento y sus mediciones no tienen más finalidad que el control policial y administrativo de ahí que los documentos que genera deban ser reputados documentos oficiales?.

Por tanto, según la sentencia, ?cuando la manipulación no tiene más finalidad que se registren datos incorrectos para sortear los controles administrativos, que será el supuesto más frecuente en la práctica, la naturaleza oficial del documento resulta indiscutible?.

El tribunal estima el recurso de casación planteado por el Ministerio Fiscal y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona que absolvió al conductor al entender que la emisión de un ticket por un tacógrafo previamente manipulado no constituye un supuesto de simulación documental, sino de falsedad ideológica no punible al afectar a un documento privado y no producir un perjuicio a tercero. En cambio, el juzgado de lo Penal nº 5 de Girona sí había condenado al acusado como autor de un delito de falsedad por simulación por considerar que el documento emitido por el tacógrafo era un documento simulado y que podía ser calificado a efectos penales como documento oficial, puesto que tenía como finalidad incorporarse a un expediente administrativo y dar lugar a resoluciones de este tipo.

Ahora el Tribunal Supremo, en esta sentencia, con ponencia del magistrado Eduardo de Porres, fija criterio debido a la existencia de sentencias contradictorias en las Audiencias Provinciales sobre esta cuestión. Los magistrados concluyen que en el caso planteado se produjo un delito de falsedad documental, sancionable penalmente conforme al artículo 392 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1.2º del mismo texto legal.  Este último artículo describe como una de las modalidades del delito de falsedad documental ?simular un documento en todo o en parte de manera que induzca a error sobre su autenticidad?.