Continuar al contenido principal
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

Madrid Central: Los vehículos sin distintivo ambiental (categoría A) no pueden acceder desde el 01/01/2020

La Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 establece en su Disposición Transitoria Tercera que desde el día 1 de enero de 2020 no podrán acceder a Madrid Central los vehículos sin distintivo ambiental (vehículos de categoría A, que son generalmente los vehículos de gasolina matriculados antes del año 2000 y los diésel anteriores a 2006) con MMA no superior a 3,5 Tn.

De conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 26 de diciembre de 2019, quedan exceptuados de esta prohibición, además de los vehículos sin distintivo ambiental de las personas empadronadas en el Distrito Centro y los vehículos sin distintivo ambiental que trasladen a personas con movilidad reducida, que dispongan de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (TEPMR), que se encuentren de alta en la aplicación de gestión de accesos a Madrid Central, los siguientes vehículos sin distintivo ambiental: 

Las grúas para el remolque de vehículos y los vehículos taller y auxilio en carretera. 
Los vehículos de servicios públicos esenciales y los de las Administraciones Públicas y sus contratistas que presten servicios públicos básicos cuando el prestador justifique la imposibilidad de prestar el servicio con otro tipo de vehículo, bien porque le vincule un contrato durante su vigencia, o bien porque no exista ese tipo de vehículo de las categorías 0 emisiones, ECO, C o B. 
Los vehículos tipo turismo de los establecimientos de comercio, restauración y hostelería ubicados en el interior de Madrid Central, cuyos permisos se seguirán gestionando en la forma que indicaba el Acuerdo de 29 de octubre de 2018.
Los vehículos especiales por criterios de construcción o utilización. 
Los vehículos que lleven y recojan a los alumnos de las escuelas infantiles, colegios e institutos de educación infantil, primaria y secundaria ubicados en el ámbito de Madrid Central, de lunes a viernes de 7:00 a 22:00 horas de los días lectivos del calendario escolar. 
Los vehículos tipo turismo de personas trabajadoras en Madrid Central cuya hora de inicio o de fin de la jornada laboral esté comprendido entre las 0:00 y las 6:30 horas. 
Los vehículos que accedan a los talleres de reparación de vehículos. 
Los vehículos de los abogados/as del servicio de guardia del turno de oficio para acceder a las Comisarías de Policía de Centro y Retiro.

En resumen, y en lo referente a nuestro sector, se ha establecido una moratoria de un año a los vehículos de transporte sin distintivo ambiental dedicados exclusivamente a las actividades de portacontenedores, portavehículos, basculantes, blindados, grúas de arrastre, hormigoneras, autobombas y excavadoras.