El Consejo de Gobierno Vasco ha aprobado esta mañana el decreto de ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral que regula las ayudas que otorgará el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, desde el próximo 1 de noviembre.
Las ayudas están
dirigidas a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o
reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijas o hijos;
personas que estén en situación de excedencia laboral o reducción de
jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de
dependencia o extrema gravedad sanitaria; para sustituir a personas
trabajadoras acogidas a una excedencia laboral o reducción de jornada de
trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o de familiares en
situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria; y por la
contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de
hijas menores.
¿Qué se subvenciona? ¿durante cuánto tiempo?
La EXCEDENCIA VOLUNTARIA por cuidados de hijos o hijas menores de un año por nacimiento, adopción, tutela, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente para la equiparación con el permiso por nacimiento hasta 16 semanas— hasta las 16 semanas (complementando el permiso de la Seguridad Social).
En caso de discapacidad del hijo o hija— hasta las 17 semanas (complementando el permiso de la Seguridad Social).
Familias monoparentales-monomarentales— hasta las 24 semanas (complementando el permiso de la Seguridad Social).
Personas beneficiarias y cuantía de la ayuda
Personas trabajadoras por cuenta ajena a las que les sea de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, a excepción del personal al servicio de las administraciones públicas: Base de cotización a la Seguridad Social del mes anterior al inicio de la excedencia.
Personas trabajadoras autónomas. Condicionado a la contratación de una persona a tiempo completo: Base de cotización a la Seguridad Social del mes anterior al inicio de la excedencia.
Personas socias de sociedades cooperativas: Base de cotización a la Seguridad Social y al sistema cooperativo del mes anterior al inicio de la excedencia.
Condiciones para la concesión de la ayuda
La persona solicitante deberá residir y figurar empadronada en la CAV desde un año antes de la presentacion de la solicitud o haberlo estado durante 5 años continuados en los 10 inmediatamente anteriores. Deberá estar empadronado con el hijo o hija.
La persona solicitante debe haber agotado la prestación contributiva de la Seguridad Social por nacimiento o cuidado.
La persona progenitora no solicitante (en caso de haberla) debe haberse incorporado a su actividad laboral a la jornada completa correspondiente a su contrato (contrato de al menos 50% de la jornada).
El hijo o hija no podrá estar matriculado en un centro de educación infantil.
Dónde y cuándo solicitar la excedencia
La excedencia debe solicitarse en la empresa durante el primer año (*)
(*) La cotización durante el período de excedencia está bonificada por la Seguridad Social.
Plazo de solicitud de la ayudaDesde la finalización de la excedencia y hasta que el menor cumpla un año y tres meses.
Solicitud de información
Solicitud de información vía telemáticawww.euskadi.eus/familia
(información, preguntas frecuentes y descarga de solicitudes)
Información y presentación de solicitudesZUZENEAN-Atención ciudadana (teléfono 012); En Donostia: C/Andía 13, 20003-Donostia.
Horario de atención al público: de lunes a viernes, de 8 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30 horas).