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Registro obligatorio de jornada, en vigor desde el 12 de mayo

Este pasado domingo entró en vigor el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, en cuyo capítulo III se incluyen reformas normativas dirigidas a regular el registro de jornada y la tipificación del incumplimiento como infracción grave y que afecta a todos los trabajadores, no se incluyen los autónomos, con una serie de excepciones. 

Hasta ahora el registro de las horas de trabajo se limitaba a los trabajadores con contrato a tiempo parcial (art. 12.4 del Estatuto de los Trabajadores), y a aquellos que realizasen horas extraordinarias (art 35.5 del ET). Con el fin de «facilitar la aplicación práctica de la norma», el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social publicó este pasado lunes, 13 de mayo, una Guía de 10 páginas que responde a las siguientes cuestiones:

Preguntas relativas al ÁMBITO DE APLICACIÓN del registro horario

¿A qué tipo de trabajadores, sectores
profesionales y empresas se aplica el registro horario previsto en el
artículo 34.9 ET?
¿A quién corresponde la obligación de registroen el
caso de trabajadores cedidos por una ETT? ¿Y en el caso de
subcontratación?

Preguntas sobre el CONTENIDO y el SISTEMA de registro

¿Se considera como tiempo de trabajo efectivo la
totalidad del transcurrido entre el horario registrado de inicio y
finalización de la jornada diaria? ¿cómo se registra la jornada de los
trabajadores que se desplazan a otros centros o empresas clientes, así
como las jornadas partidas u otras interrupciones?
¿Qué medios pueden
ser utilizados para el cumplimiento de la obligación de registro de la
jornada?
¿Pueden las empresas establecer unilateralmente sistemas propios
de registro de jornada?
¿Qué se entiende por consulta a los efectos de
cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 34.9 ET? ¿es
necesario alcanzar un acuerdo en todo caso?

 Preguntas sobre la CONSERVACIÓN y ACCESO al registro

¿Es necesario contar con
algún medio concreto de conservación? ¿qué es lo que tiene que ser
objeto de conservación?
¿Qué significa que los registros permanecerán a
disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales
y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?, ¿hay que entregar
copia a los trabajadores o a los representantes legales?

Este martes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado la introducción del registro de jornada obligatorio. Ha resuelto que, para garantizar los derechos fundamentales del trabajador, es necesario ?un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral? y por ende, las horas extras realizadas.

Se recuerda que las empresas de
transporte por carretera están obligadas a registrar el tiempo de
trabajo de sus trabajadores móviles, conductores fundamentalmente, desde el 7 de agosto 2007 porque así
se establece en el Real Decreto 902/2007, por el que se modifica el
Real Decreto 1561/1995, de jornadas especiales y por el que se traspone
la Directiva 2002/15/CE (BOE, 18/07/2007). El uso del tacógrafo es aceptable y suficiente
para registrar la jornada de trabajo, dado que dicho aparato garantiza
la fiabilidad e invariabilidad de los datos registrados, y existe jurisprudencia consolidada que así lo avala.

 

Guía sobre el Registro de Jornada.