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Publicado el nuevo plan general de actividades preventivas a aplicar por las mutuas para el año 2019

Según lo establecido en la Resolución, publicada en el BOE de 9 de abril y en vigor al día siguiente, las actividades preventivas a realizar por las mutuas no podrán suponer en ningún caso la sustitución de las empresas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Esta nueva normativa tiene como finalidad planificar las actividades que deben desarrollar las mutuas para controlar y reducir, en su caso, los riesgos profesionales de la Seguridad Social.Durante el primer trimestre del año 2020, las mutuas deberán facilitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social información detallada sobre la ejecución del plan, que incluirá información sobre el grado de ejecución de cada uno de los programas y actividades incluidos en el plan, así como sobre el coste de ejecución de cada uno de ellos.Como principal novedad, entre los criterios y prioridades a aplicar por las mutuas en la planificación de sus actividades preventivas se encuentran las siguientes:1. Programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores preferentes (art. 2.2.a).1.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio), comprendido por la realización de visitas a las empresas asociadas en las que concurran las circunstancias que se establecen en cada uno de los siguientes párrafos, para dispensarles asesoramiento técnico a los fines que asimismo se indican en la resolución.2. Programa de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes (art. 2.2.a).2.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio). En los centros de trabajo en los que concurran trabajadores de dos o más empresas, incluidas contratistas y subcontratistas, o trabajadores autónomos, alguna de cuyas empresas o alguno de cuyos trabajadores se encuentre asociada o adherido a la mutua, respectivamente, esta deberá informar y asesorar a sus empresas y a sus trabajadores autónomos implicados sobre la aplicación de los medios de coordinación existentes para la prevención de los riesgos laborales. En este punto la norma especifica que esta actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, no podrá utilizarse como medio de captación de empresas asociadas y trabajadores adheridos.3. Programa de difusión del servicio de la Seguridad Social denominado «Prevención10.es» (art. 2.2.a).3.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio). Realización de jornadas entre las empresas asociadas de hasta 25 trabajadores y autónomos adheridos al objeto de informarles sobre las funcionalidades que ofrece el servicio «Prevención10.es», que dispensa la acción protectora de la Seguridad Social, y mostrarles su utilización, contemplándose en su contenido la inclusión, entre otras, de acciones de orientación específicas dirigidas a empresas asociadas y trabajadores autónomos adheridos, teniendo en cuenta, en su caso, las particularidades de los usuarios potenciales y efectivos del mencionado servicio.4. Programa de asesoramiento en empresas de menos de 50 trabajadores para la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional (art. 2.2.a).4.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio). Este programa se desarrollará para las empresas pertenecientes a las divisiones y a los sectores de actividad con mayor número de accidentes de trabajo graves y mortales y enfermedades profesionales (anexos I y II de esta resolución).5. Actuaciones para el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales (art. 2.2.b) del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio). Las actuaciones enmarcadas en los programas de asesoramiento sobre el control de las causas de la incidencia de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales y el control y reducción de la alta siniestralidad, serán llevadas a cabo prioritariamente en las empresas que desarrollen su actividad económica en las divisiones y en los sectores de actividad con mayor número de accidentes de trabajo graves y mortales y enfermedades profesionales (anexos I y II de esta resolución), de modo que pueda disponerse de información que permita analizar el comportamiento experimentado por los accidentes y las enfermedades en aquellas empresas en los años 2019, 2020 y 2021.6. Actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales (art. 2.2.c) del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio), entre otros, dirigidas a los siguientes ámbitos de actuación:a)?Sectores y actividades con mayor riesgo.b)?Trastornos musculoesqueléticos.c)?Sustancias peligrosas.d)?Trabajadores vulnerables y colectivos específicos.e)?Factores organizativos y psicosociales.f)?Riesgos emergentes y nuevas tecnologías.g)?Hábitos saludables en el entorno laboral.h)?Pequeñas y medianas empresas.i)?Seguridad vial laboral.Asimismo, como medida de apoyo especial a las empresas de hasta 25 trabajadores y autónomos adheridos , la resolución obliga a las mutuas a organizar jornadas y reuniones para informarles del servicio de la Seguridad Social denominado ?Prevención 10? y enseñarles a utilizarlo, vía web y sin costes.


Publicado en PRL