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Control del descanso semanal a bordo del camión: Fomento rectifica

Según la información dada a conocer por Fenadismer, y tras la reunión que el CNTC mantuvo el pasado día 3 con el Ministerio de Fomento, este ha reculado y no pedirá recibos de hotel para justificar el descanso semanal normal, modificándose en consecuencia las instrucciones iniciales establecidas en relación con la interpretación dada por la Subdirección General de Inspección sobre la aplicación del descanso semanal normal de más de 45 horas en el camión, quedando de la siguiente manera:

Las inspecciones solo se realizarán in situ, con el camión estacionado.
El tratamiento por realización del descanso semanal regular en cabina se computará como infracción muy grave (2.000?), atendiendo al contenido del art. 197 apartado 42.6 del ROTT:

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 140.37.6 de la LOTT y en los apartados 25 y 27 del grupo 1 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403, la disminución del descanso semanal normal en más de nueve horas o del reducido en más de cuatro.
No se computarán como descanso los períodos en que no se hayan cumplido todas las condiciones señaladas al efecto en la reglamentación comunitaria sobre tiempos de conducción y descanso (prohibición de realizar el descanso semanal regular en la cabina).

 Se computará como que no se ha realizado el descanso si en el momento de la inspección se detecta que han pasado 45 horas.
 No se pedirán resguardos o justificantes de ningún tipo sobre la realización del descanso (facturas de hotel, recibos, etc.). La Comisión Europea ha rechazado esta forma de proceder y al parecer elaborará una nota orientativa, que se prevé se publique próximamente, dirigida a todos los Estados Miembros, estableciendo los criterios a seguir para el control de la prohibición del descanso a bordo de los camiones y para verificar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento europeo 561/2006 sobre los tiempos de conducción y descanso. Acceso a notas orientativas en la web de Fomento.