Continuar al contenido principal
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

Publicado el Real Decreto con la reducción de la velocidad en carreteras convencionales a 90 km/h

En el BOE de 29 de diciembre. Con la finalidad de que los titulares de las carreteras puedan proceder al cambio de señalización en aquellas vías afectadas, la entrada en vigor de este Real Decreto 514/2018, será al mes de su publicación, esto es, el próximo 29 de enero.

NUEVOS LÍMITES DE VELOCIDAD APLICABLES A PARTIR DEL 29/01/2019Límites genéricos en función de  los tipos de vehículosAutopista y autovía

Turismos, motocicletas, autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kgs, Pick-up: 120
Camiones, tractocamiones,furgonetas, autocaravanas de masa máxima
autorizada superior a 3.500 kgs, vehículos articulados, automóviles con
remolque y resto de vehículos: 90
Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables: 100.

Convencional

Turismos, motocicletas, autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kgs, Pick-up: 90
Camiones, tractocamiones,furgonetas, autocaravanas de masa máxima
autorizada superior a 3.500 kgs, vehículos articulados, automóviles con
remolque y resto de vehículos: 80
Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables: 90.

Con este cambio normativo se uniformiza la velocidad de los camiones en carreteras a 80km/h, límite que es común en la gran mayoría de los países de la Unión Europea, cuando el límite establecido para los vehículos industriales en las carreteras nacionales con arcenes de menos de 1,5 metros de anchura era hasta ahora de 70 km/h.