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Se modifican los Reglamentos por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, y las obligaciones de facturación

En el BOG de 7 de noviembre se ha publicado el Decreto Foral 27/2018, de 30 de octubre, por el que se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, y el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

En relación con el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, a continuación se relacionan las modificaciones más relevantes:

En el ámbito de la gestión censal, en caso de fallecimiento de
personas físicas o extinción de entidades se incorpora la obligación de
comunicar las personas o entidades sucesoras en la declaración de baja
del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
En el ámbito de las obligaciones relativas al número de
identificación fiscal destacamos dos modificaciones. Por un lado, deja
de ser relevante el domicilio del representante de la persona o entidad
no residente que opera en territorio español sin establecimiento
permanente, a efectos de determinar la Administración tributaria
competente para asignar el número de identificación fiscal. Por otro
lado, con el objeto de evitar que el número de identificación fiscal
provisional pueda devenir permanente en el caso de entidades que no se
hayan constituido de manera efectiva, se establece un período de validez
del mismo de seis meses, a efectos de aplicar los correspondientes
procedimientos de rectificación censal y de revocación del número de
identificación fiscal.
En el ámbito de los sujetos obligados a suministrar información a
la Administración tributaria, se sustituye a los representantes de
fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión
Europea que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a
la legislación española, y a los representantes de entidades
aseguradoras que operen en España en régimen de libre prestación de
servicios, por los propios fondos de pensiones, o en su caso, su entidad
gestora, y por la propia entidad aseguradora, en consonancia con la
regulación legal de esta materia.
En el ámbito de las actuaciones y procedimientos de comprobación censal, se regula el procedimiento de rehabilitación del número de identificación fiscal previamente revocado.
Además, se realizan dos modificaciones de carácter técnico, una
consistente en que las obligaciones relativas a los libros  puedan ser
determinadas por la normativa fiscal, y otra relativa al plazo para la
remisión electrónica de los registros de facturación de las facturas
rectificativas.

Por lo que se refiere al Reglamento que regula las obligaciones de facturación, destacan las siguientes modificaciones:

En materia de facturas rectificativas, la modificación tiene como
finalidad la ampliación de la competencia de la Dirección General de
Hacienda para autorizar otros procedimientos de rectificación de
facturas.
En relación al plazo máximo para la remisión de facturas a sus
destinatarios se realiza un ajuste técnico, se establece que las
facturas rectificativas se remitirán antes del día 16 del mes siguiente a
aquel en que se hubiera expedido la factura.
Por último, se actualiza el régimen de facturación de determinadas
prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de
viajes en nombre y por cuenta de otros empresarios, empresarias o
profesionales, para incluir nuevos servicios a los que será aplicable
este procedimiento especial de facturación, una vez que, implantado el
nuevo sistema de llevanza de los libros registro del impuesto sobre el
valor añadido, se garantiza el necesario control de las operaciones.