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FRANCIA: Aclaración sobre la última información sobre las obligaciones de desplazamiento

En el boletín digital de noticias Nº 1.375, del pasado 27 de septiembre, se daba cuenta de una importante novedad legislativa respecto a la aplicación de la Ley Macron en el sector del transporte de mercancías por carretera, noticia que procedía de la IRU y que había sido remitida a las asociaciones de transporte españolas desde ASTIC.

Debido a que algunas asociaciones de transportistas francesas, y de otros países, han puesto en duda la información difundida, que venía a decir que las obligaciones de desplazamiento de trabajadores en Francia se aplicaban solo en caso de que el destinatario del servicio, o cliente, estuviera establecido en Francia, desde ASTIC se ha solicitado confirmación oficial a las autoridades francesas, por lo que parece prudente seguir cumpliendo la normativa tal y como se establece en el Décret 2016-418. Existen, además, varios decretos de desarrollo pendientes, que se publicarán probablemente el día 14 de diciembre, y en los que, posiblemente, se aclararán los extremos pendientes.
¡¡Noticia pendiente de confirmación oficial por parte de las autoridades francesas!!

En el Journal Officiel del pasado 6 se septiembre se publicó la Loi nº 2018-771 du 5 septembre 2018 pour la liberté de choisir son avenir professionnel, ley ómnibus en la que se han incluido numerosas variaciones normativas en muy diferentes. Una de las leyes que ha sufrido modificación es la ley francesa sobre trabajadores desplazados, conocida como Ley Macron. Además de los incrementos en las sanciones de los que se daba cuenta en
el boletín digital Nº 1.374, se contempla una sustancial modificación
referida a la aplicación de la Directiva de Trabajadores desplazados. 

Según la información facilitada por ASTIC, hasta
ahora las obligaciones derivadas de la Ley Macron se aplicablan a
todas las empresas de transporte extranjeras que realizan
desplazamientos de trabajadores a Francia, en la realización de
transportes de cabotaje en ese país o realizando transporte
internacional con origen o destino en el mismo.
A partir de este cambio legislativo, ya en vigor, la interpretación se
modifica: las obligaciones de desplazamiento (nombrar representante,
realizar la declaración, pagar por encima del salario mínimo francés,
etc.) se aplican solo cuando el destinatario del servicio (es decir, el
cliente que lo ha contratado) está radicado en Francia.

Ley 2018-771 (artículos 89-103).