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El Gobierno clarifica qué usuarios están exentos del pago de los peajes en las autopistas

El Consejo de Ministros, en su sesión del viernes 24 de agosto, aprobó
el acuerdo que clarifica la aplicación de lo establecido en el artículo
23 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, acuerdo de
interpretación que se adopta porque el sector concesional mantenía
algunos criterios de exención anteriores a la aplicación de dicho
artículo.El Acuerdo de interpretación al que se ha llegado hoy es que la
redacción del citado artículo 23 es clara y no deja lugar a dudas de a
quién debe aplicársele la exención:
«En el caso de que estuvieran establecidos peajes no estarán
obligados a su abono, los vehículos de las Fuerzas Armadas, los de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, ni los de los servicios contra
incendios.
Tampoco lo estarán los vehículos al servicio de las Autoridades
Judiciales, de emergencia o Protección Civil, las ambulancias, ni los de
la propia explotación e inspección de carreteras, ni los de la
explotación y conservación de equipamiento para la gestión, control y
vigilancia del tráfico, cuando estén cumpliendo sus respectivas
funciones específicas».
Y además este acuerdo del Consejo de Ministros clarifica el caso
particular de los vehículos de las policías locales cuya exención de
peaje sólo será aplicable en el ámbito territorial del municipio
respectivo o fuera de él si están ejerciendo funciones de protección de
autoridades de las corporaciones locales respectivas.
También interpreta que para los vehículos de los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad de las Comunidades Autónomas sólo estarán exentos de peaje
los trayectos realizados en el ámbito territorial de su respectiva
Comun.