Según informa IRU, a través de ASTIC, a partir del 1 de julio de 2018 han cambiado las normas relativas a las operaciones de transporte de combinado.
Se considera transporte combinado únicamente el realizado entre los Estados miembros. Sin embargo, el origen o destino final de los bienes puede ser un tercer país.
La evidencia de una operación de transporte combinado puede realizarse por otros modos distintos a los documentos sellados.
Un transporte con un contenedor ISO vacío, remolque u otra unidad, al lugar de carga o descarga, si lo realiza un transportista no danés se considera no un transporte combinado, sino un transporte de cabotaje. Sin embargo, si elorigen destino del contenedor vacío es la terminal ferroviaria o el puerto, entonces sí se considera transporte combinado aunque lo realice un no danés.