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El Supremo fija el criterio sobre los márgenes de error de los radares de tráfico

La Sala de lo Penal ha establecido que los radares móviles de tráfico que realizan la medición de la velocidad desde una ubicación fija, en trípodes o en coches parados, tienen un margen de error del 5% y no del 7%, por lo que atribuye a este tipo de dispositivos el mismo porcentaje que a los fijos.

La Sala se plantea si un radar cuando se coloca sobre un trípode o en un
vehículo parado es un instrumento fijo o móvil a los efectos de
determinar el índice de error del 5% o del 7%, ya que considera que las
órdenes ministeriales que regulan estos dispositivos fijos y móviles
(estáticos o en movimiento)- no aclaran esta cuestión.Con este criterio, el tribunal ha desestimado el recurso de casación
interpuesto por un conductor, que fue grabado por un radar cuando
conducía a 214 km/h por la AP-68 (sentido Zaragoza), contra la sentencia
de la Audiencia Provincial de Navarra que le impuso el pago de una
multa de 1080 euros y la prohibición de conducir durante un año y un día
por un delito contra la seguridad vial.La conclusión a la que llegan los magistrados de la Sala de lo Penal es
que «si el aparato de medición, cinemómetro, es empleado desde una
ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o estático, el
margen de error es del 5%», y afirman, además, que esa catalogación es lógica porque «la medición de la velocidad, desde un radar fijo, o
desde una instalación sin movimiento, supone un menor margen de error
que la medición realizada desde un dispositivo en movimiento».