Continuar al contenido principal
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

Europa cambia las condiciones relativas a la temperatura en el transporte de carne

El nuevo Reglamento, publicado en el DOUE el pasado 1 de noviembre, entrará en vigor el próximo 20 del presente mes.

El nuevo Reglamento señala que el transporte de carne para la
producción de productos específicos puede tener lugar antes de que se
alcancen los 7º si la autoridad competente lo autoriza, siempre que:

El transporte se efectúe de conformidad con los requisitos que las
autoridades competentes de origen y de destino estipulen para el
transporte desde un establecimiento determinado a otro.
La carne salga inmediatamente del matadero, o de una sala de
despiece emplazada en el mismo lugar que las dependencias del matadero, y
el transporte no dure más de 2 horas
Esté justificado por razones tecnológicas.

Asimismo, el transporte de canales, medias canales y cuartos, o de
medias canales cortadas en tres piezas de venta al por mayor, de ovino y
caprino, de bovino y de porcino, podrá comenzar antes de que se alcance
la temperatura establecida en el punto 1, siempre que se cumplan todas
las condiciones siguientes:

la temperatura se supervisa y se registra en el marco de procedimientos basados en los principios APPCC,
los operadores de empresas alimentarias que expiden y transportan
las canales, las medias canales y los cuartos, o las medias canales
cortadas en tres piezas de venta al por mayor, han recibido autorización
documentada de la autoridad competente del lugar de salida para
acogerse a esta excepción, 
el vehículo que transporta las canales, las medias canales y los
cuartos, o las medias canales cortadas en tres piezas de venta al por
mayor, está equipado con un instrumento que supervisa y registra las
temperaturas del aire a las que se someten las canales, las medias
canales y los cuartos, o las medias canales cortadas en tres piezas de
venta al por mayor, de manera que las autoridades competentes puedan
comprobar el cumplimiento de las condiciones relativas al tiempo y a la
temperatura establecidas en el inciso 8), 
el vehículo que transporte las canales, las medias canales y los
cuartos, o las medias canales cortadas en tres piezas de venta al por
mayor, recoge carne de únicamente un matadero por transporte,
las canales, las medias canales y los cuartos, o las medias canales
cortadas en tres piezas de venta al por mayor, a las que se aplique esta
excepción deberán tener una temperatura en el centro de 15 grados al
comienzo del transporte si van a ser transportados en el mismo
compartimento que canales, medias canales y cuartos, o medias canales
cortadas en tres piezas de venta al por mayor, que cumplan el requisito
relativo a la temperatura del punto 1 (es decir, 7 grados), 
una declaración del operador de empresa alimentaria acompaña el
envío; en ella, se indicará la duración de la refrigeración antes de la
carga, el momento en que empezó la carga de las canales, las medias
canales y los cuartos, o las medias canales cortadas en tres piezas de
venta al por mayor, la temperatura en la superficie en dicho momento, la
temperatura máxima del aire durante el transporte a la que pueden estar
sometidas las canales, las medias canales y los cuartos, o las medias
canales cortadas en tres piezas de venta al por mayor, la duración
máxima autorizada del transporte, la fecha de la autorización y el
nombre de la autoridad competente que autoriza la excepción,
el operador de empresa alimentaria de destino debe informar a las
autoridades competentes antes de recibir por primera vez canales, medias
canales y cuartos, o medias canales cortadas en tres piezas de venta al
por mayor, que no hayan alcanzado la temperatura establecida en el
punto 1 antes del transporte, 
dicha carne se transportará con arreglo a unos parámetros establecidos en el presente reglamento.
Reglamento UE 2017/1981.