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Modificado el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos para aumentar los pesos máximos autorizados en determinados supuestos

La Orden ministerial que modifica el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos se publicó en el BOE el pasado 2 de junio.

En la misma se aumenta los pesos máximos autorizados o las dimensiones
máximas, sin incrementar la actual capacidad de carga de los camiones en
tres circunstancias: mejoras aerodinámicas, vehículos propulsados por
energías alternativas, transporte multimodal de contenedores de 45 pies.Esta Orden, que traslada a nuestro ordenamiento la Directiva 2015/19 del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, prolonga en 15 cm la longitud de los vehículos para el transporte intermodal de contenedores de 45 pies; prolonga la longitud máxima por la inclusión de dispositivos homologados que mejoren la aerodinámica de los vehículos, y aumenta la tara del camión en 1 tonelada (o más, según) cuando el vehículo es propulsado por energías alternativas a los combustibles fósiles (gasóleo).Una tonelada más de masa máxima admisible cuando se usen energías alternativasSe entiende por vehículos de combustible alternativo los que son propulsados en todo o parte por combustibles alternativos y que han sido homologados. Combustibles alternativos son: eléctricos, híbridos, hidrógeno, biocarburantes, combustibles sintéticos y parafínicos, gas natural ya sea comprimido (GNC) o líquido (GNL) y se incluye el biometano, el gas licuado del petróleo (GLP), energía mecánica procedente de almacenamiento a bordo o de fuentes a bordo, incluido el calor residual.

Estos vehículos pueden incrementar su MMA en el peso adicional requerido por la tecnología del combustible alternativo hasta un máximo de 1 tonelada, si bien este aumento se aprueba solo para cada tipo de vehículo de manera individualizada, en ningún caso para un conjunto, es decir los vehículos articulados no pueden aplicar este incremento de peso. Para transporte urbano, puede superarse esa tonelada siempre que no se supere la masa máxima técnicamente admisible del vehículo y la masa por eje máxima permitidas.15 cm más de largo para el transporte de contenedores de 45 piesCuando en el transporte multimodal se utilicen contenedores de 45 pies, o varios contenedores o cajas móviles con una longitud máxima de 45 pies podrá prolongarse la longitud máxima en 15 cm.

Se tienen que dar las siguientes circunstancias: el camión no podrá hacer recorridos superiores a 150 km hacia o desde la terminal de transporte multimodal (vía navegable o marítima) y podrá abarcar el ámbito de diferentes países de la Unión Europea. Podrá superarse excepcionalmente los 150 km en camión para alcanzar la terminal más cercana si el vehículo dispone de 5 o 6 ejes, con un vehículo motor de dos ejes y semi de tres o vehículo motor de 3 ejes y semi de dos o tres ejes.Más largo si hay mejoras aerodinámicasVehículos cuya cabina está homologada para la mejora del rendimiento aerodinámico (menos consumo de combustible), la eficiencia energética y la seguridad vial, o cuando se añaden dispositivos aerodinámicos homologados en la parte trasera. En ambos casos puede rebasarse la longitud máxima autorizada sin rebasar en ningún caso la capacidad de carga del vehículo.

Los dispositivos aerodinámicos deberán plegarse cuando la seguridad de otros usuarios o la del conductor esté en peligro y en este caso, cuando se plieguen, no se podrá aumentar la longitud máxima autorizada más de 20 cm. Además, el uso de estos dispositivos es compatible con el transporte multimodal.